Resultados de Carlos Torres Piña al frente de la Fiscalía de Michoacán
MORELIA, Mich., 20 de junio de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de infracciones en siete procedimientos especiales sancionadores, en los que se denunciaban diversas irregularidades en el marco del proceso electoral judicial y ordinario.
En sesión pública, la tarde de este viernes, el Pleno concluyó que no se acreditaron actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada ni violencia política en razón de género en los casos analizados.
Entre los expedientes resueltos se encuentra el PES-015/2025, en el que el diputado Juan Pablo Celis Silva fue señalado por presuntos actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, pero el Tribunal concluyó que no se configuraron las infracciones denunciadas, al no comprobarse llamados directos al voto ni el uso de recursos humanos, financieros o materiales públicos en su beneficio.
Asimismo, se declaró inexistente la responsabilidad del partido Morena por falta al deber de cuidado. El PES-017/2025 involucró a un candidato a magistrado y su esposa, por publicaciones en redes sociales durante el proceso electoral.
El TEEM determinó que, si bien se identificaron publicaciones fuera del periodo permitido, no contenían llamados expresos al voto ni elementos equivalentes funcionales. Además, se consideró que la esposa del candidato, responsable de las publicaciones, no tiene la calidad de servidora pública, por lo que no podía configurarse el uso indebido de recursos públicos.
En el PES-018/2025, el Tribunal resolvió la inexistencia de infracciones por la difusión de una entrevista en redes sociales a una excandidata a magistrada, al concluir que el contenido de la misma era de naturaleza informativa y no proselitista.
De igual forma, en el PES-019/2025, se desestimaron señalamientos por supuesta promoción personalizada y uso de recursos públicos, al no acreditarse el uso de espacios oficiales ni acciones que vulneraran la equidad de la contienda.
El PES-020/2025 abordó una queja por la supuesta difusión de propaganda en periodo de veda electoral. El TEEM sostuvo que las publicaciones señaladas se originaron durante el periodo permitido y no existió nueva difusión en la etapa prohibida.
En el PES-021/2025, se determinó que la candidata denunciada no incurrió en promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, pues las actividades cuestionadas se realizaron en lugares de uso común y no se demostró ventaja indebida.
Finalmente, el PES-VPMG-009/2025 concluyó con la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida a autoridades de Indaparapeo, así como de culpa in vigilando atribuida a PAN y PRI. El Tribunal revocó las medidas de protección dictadas previamente y ordenó el resguardo de datos personales conforme a la normativa.
El TEEM subrayó que las resoluciones se emitieron conforme a derecho, con base en los criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en un análisis detallado de las pruebas disponibles en cada expediente.




