MORELIA, Mich., 17 de enero de 2017.- Operativo en materia forestal permitió a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) presentar a 7 personas ante el Ministerio Público de la Federación (MPF), por el derribo de arbolado sin autorización en un predio forestal del municipio de Pátzcuaro, Michoacán.

De acuerdo a un comunicado de prensa, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad, en coordinación con elementos del Ejército Mexicano, de la Policía Ambiental del estado de Michoacán y de la Procuraduría General de la República, sorprendieron en flagrancia a los sujetos cuando realizaban  la tala ilegal.

Los responsables seccionaron madera en rollo y la cargaron en dos vehículos dentro de un predio forestal en la localidad de San Juan Tumbio, donde prevalecen las especies de Pino (Pinus sp.) y Encino (Quercus sp.).

El operativo de inspección y vigilancia se llevó a cabo, de manera simultánea, en los municipios de Pátzcuaro, Salvador Escalante y Zacapu, todos en el estado de Michoacán, con el objetivo de detectar y combatir la tala ilegal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.

Los inspectores federales contabilizaron 26 árboles de la especie de Pino (Pinus sp.) derribados recientemente en el sitio donde se sorprendieron a los presuntos talamontes. Además, estas personas poseían dos motosierras que utilizaron para el derribo y seccionado de la madera en rollo.

Los árboles contaban con una altura entre los 20 a 25 metros y estaban distribuidos en una superficie de 1,500 metros cuadrados.

Durante la inspección se constató que ninguno de los derribos contaba con la correspondiente autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

El predio afectado se encuentra en la zona de influencia de las Cuencas del Lago de Pátzcuaro y Lago de Zirahuén, por tal motivo, las personas, los vehículos, la madera y las motosierras fueron puestas a disposición de la Procuraduría General de la Republica Delegación en Morelia, Michoacán.

Con fundamento en el artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los responsables de las infracciones cometidas, pueden hacerse acreedores a multas equivalentes de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

 

En el mismo sentido, de acuerdo al Código Penal Federal artículo 419, establece que: quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad