Derrapa motociclista al brincar un tope en la avenida Pedregal, Morelia
MORELIA, Mich., 12 de octubre de 2026. - La escucha directa de un adolescente en un litigio por la custodia de sus padres y la revisión de un contrato agrario cuestionado por un adulto mayor de 95 años fueron dos de los asuntos en los que la Sala Colegiada Civil de la región Zitácuaro aplicó criterios de análisis centrados en las circunstancias particulares, a fin de garantizar los derechos de los grupos vulnerables.
En el marco del primer informe de actividades de la Sala Colegiada, Lenin Sánchez Rodríguez, magistrado presidente de la Sala, explicó que se retomó las escuchas de las personas menores de 18 años, que antes correspondía solo a los jueces de primera instancia.
La decisión respondió a la necesidad de conocer su opinión y atender el interés superior de la niñez, sin convertir esa práctica en una obligación automática para todos los procedimientos.
“Lo importante fue privilegiar el interés del menor, este interés del adolescente para que pudiéramos conocer su opinión”, expuso Sánchez Rodríguez al referirse al criterio que orientó la actuación de la Sala.
La Sala consideró que la proximidad del adolescente a la mayoría de edad y las características del conflicto familiar justificaban conocer directamente su postura antes de emitir una resolución.
En otro asunto, la Sala revisó un contrato para establecer una plantación de agave en 10 hectáreas de terreno en Maravatío, durante siete años, por una contraprestación de 2 mil pesos anuales. El propietario, un adulto mayor de 95 años, desconoció la firma que aparecía en el documento y presentó constancias médicas relacionadas con la enfermedad de Parkinson.
Sánchez Rodríguez explicó que el juez de primera instancia buscó otra prueba de una institución pública cuando el periodo probatorio ya había concluido. La Sala analizó esa actuación junto con el resto del expediente y los agravios de la parte que cuestionó la incorporación de pruebas fuera del plazo procesal.
El magistrado sostuvo que la resolución de este tipo de controversias requiere revisar las constancias en su conjunto y valorar las condiciones particulares de las personas involucradas. También advirtió que la edad, por sí sola, no permite asumir que todas las personas adultas mayores requieren el mismo nivel de protección. En el caso del contrato, la contraprestación de 2 mil pesos anuales por 10 hectáreas durante siete años fue uno de los elementos que llamó la atención de los juzgadores al examinarlas, ya que parecían costos muy por debajo del mercado comercial.
“Imagínense, 10 hectáreas en Maravatío para una plantación de agave por un costo de 2 mil pesos anuales”, expresó Sánchez Rodríguez al describir una de las condiciones.
El magistrado vinculó estos retos con la próxima implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que, de acuerdo con su explicación, otorgará a los juzgadores herramientas para allegarse de pruebas en los supuestos previstos por la ley. La declaración proporcionada no precisa el sentido definitivo de la resolución sobre el contrato, por lo que no es posible afirmar que la Sala haya acreditado una falsificación o determinado la existencia de abuso contra el adulto mayor.




