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MORELIA, Mich., 18 de octubre de 2025.- El Ministerio Público local apeló a la decisión del juez Fernando Gamez Piñón de desestimar los testimonios cruciales en el caso de la periodista Ireri N., víctima de violación y tentativa de feminicidio.
Según la teoría del Ministerio Público, presuntamente el juzgador local estaría revictimizando a la periodista michoacana e incurriendo en un exceso en la interpretación de la Constitución, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En la toma de apelación, los abogados manifiestan al Tribunal de Alzada que el juez desestimó los testimonios argumentando que falta una copia de identificación oficial de la hermana de Ireri, no obstante que en el Artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se hace referencia en la forma que se debe registrar los actos de investigación únicamente hace referencia al nombre y firma.
“Artículo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo”, explica el artículo.
En cuanto al testimonio de Gabriela Alejandra N., madre de la periodista y víctima indirecta, consideró el juzgador que era excesivo, ignorando, dice la apelación, “no se tomó en cuenta que al ser madre de la víctima directa se dio cuenta de la forma en que el imputado trataba a su hija, de su relación de pareja con éste y de la forma en que dicho sujeto la maltrataba..”.
Por lo anterior, la representación social acusa la revictimización de Ireri N.
Además, acusan que durante el proceso penal se han suscitado irregularidades, como la ausencia de notificaciones en tiempo y forma.
En ese tenor, el Artículo 20 Constitucional, apartado C, párrafo I, refiere que es un derecho de la víctima recibir la información de manera oportuna.
“De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal”, expresa la Carta Magna.
Ireri N., periodista de Tuxpan, fue blanco de una ataque sexual y una tentativa de feminicidio, según tipificó el Ministerio Público en la causa penal 119/2024, presuntamente a manos de Oscar N., quien fuera su pareja.




