Reconoce Senado buenas prácticas de Michoacán en derechos sexuales
MORELIA, Mich., 29 de octubre de 2026.- El hombre detenido por la Policía Morelia en un preescolar de la colonia La Soledad fue señalado por madres de cuatro menores de mostrarles los genitales; una de las agraviadas presentó una denuncia ante las autoridades.
Se trata de Jorge Enrique N, de 34 años, señalado por el delito de acoso sexual en agravio de las menores.
El caso se suma a los registros de este delito en Michoacán. De acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía General del Estado (FGE), entre enero y septiembre de 2026 se contabilizaron 214 delitos de acoso sexual en la entidad, de los cuales 98 correspondieron a Morelia.
La capital michoacana concentró 45.8 por ciento de los registros estatales, por encima de Uruapan, con 17 casos, y La Piedad, con 13.
El acoso sexual constituye una forma de violencia por razón de género que vulnera y discrimina a las personas, en particular a mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual.
El proyecto de diseño del protocolo único para la atención del hostigamiento, acoso y violencia sexual en escuelas privadas y universidades, preparado por recomendación del grupo interdisciplinario para la Alerta, expusó en el contexto del fenómeno que en Michoacán:
“La principal problemática del caso del abuso, es la falta de denuncia, en virtud de la relación jerárquica existente entre el acosador y la víctima, sin embargo, dentro de las propuestas de la guía para el desarrollo del protocolo, se considera incluir variantes que consisten en que una tercera persona pueda iniciar el proceso a llevar a cabo, y dejar el acto como un antecedente que tenga un impacto a nivel administrativo en la persona que cometa hostigamiento, acoso y violencia sexual”, dice a la letra.
Según el Código Penal de Michoacán, el acoso sexual se encuentra sancionado en el Artículo 169 y contempla una sanción de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 unidades de medida y actualización.
“Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual”, señala el Código.




