Balean a joven en un intento de robo en la colonia San Isidro, Uruapan
MORELIA, Mich., 7 de noviembre de 2016.- El artículo 14 Constitucional prevé que a toda persona se le debe dar la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto, impone a las autoridades cumplir las formalidades esenciales del procedimiento.
De acuerdo a un comunicado de prensa, lo anterior, fue expresado por José René Olivos Campos, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el marco del Coloquio Internacional de Expertos en Derecho en el que expuso el tema: El Debido Proceso en el Procedimiento Especial Sancionador Electoral” realizado en la antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El derecho administrativo sancionador comprende la potestad de las autoridades administrativas para imponer las infracciones cuando se incurre en conductas ilícitas, por tanto, el Procedimiento Especial Sancionador Electoral establecido con la política-electoral de 2014 determinó que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales son sustanciadores del Procedimiento y quienes resuelven estos asuntos, son los órganos jurisdiccionales.
Citó las siguientes formalidades que son de manera genérica: la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas que se finque la defensa; la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que se estimen necesarias o interponer las excepciones y defensa que se sean oportunas y, el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
El Doctor en Derecho continuó su conferencia y destacó los plazos una vez recibido el procedimiento por la autoridad electoral y dijo que el INE tiene un plazo de 24 horas para admitir o desechar dicho procedimiento; en caso de ser admitido las partes comparecerán a una audiencia de pruebas y alegatos; e integrarán el expediente y lo remitirá al órgano jurisdiccional para que resuelva.
Para concluir, informó a los asistentes que la sentencias podrán tener dos tipos de efectos: a) declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto o b) imponer las sanciones procedentes.