Detiene FGE a 3 por extorsión agravada a transportistas en Morelia
MORELIA, Mich., 18 de mayo de 2026.- Tras la comisión de un hecho con apariencia de delito, corresponde al Ministerio Público encabezar las investigaciones y conducir las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, eso contempla solicitar información documental, testimonios, comunicaciones, videograbaciones y todo aquello que lleve al esclarecimiento de un delito, tanto a instituciones como particulares, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El artículo 127 del ordenamiento establece que el Ministerio Público tiene la facultad de coordinar a las corporaciones policiales y a los servicios periciales durante el desarrollo de las investigaciones, además de resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
“Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión”, señala el Artículo.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece además que las investigaciones pueden iniciar de oficio por parte de las fiscalías, mediante denuncias o querellas presentadas por particulares, incluso a través de medios digitales o denuncias anónimas, conforme al artículo 131.
Entre las obligaciones del Ministerio Público se encuentra vigilar que durante las investigaciones se respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. También debe ordenar o supervisar medidas para evitar la pérdida, destrucción o alteración de indicios relacionados con los hechos investigados.
La legislación faculta al Ministerio Público para ordenar a las policías y a sus auxiliares la práctica de actos de investigación conducentes al esclarecimiento de los delitos. Además, puede solicitar informes a autoridades y particulares, requerir peritajes y pedir autorizaciones judiciales para actos de investigación que así lo requieran.
El artículo 131 también establece que el Ministerio Público puede ordenar la detención de imputados cuando resulte procedente, solicitar medidas cautelares, ejercer la acción penal y promover mecanismos alternativos de solución de controversias.
En casos donde existan víctimas, testigos u ofendidos en riesgo, la autoridad ministerial tiene la obligación de promover medidas de protección y seguridad para salvaguardar su integridad.
El Código señala además que el Ministerio Público debe actuar bajo principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos durante todas las etapas del procedimiento penal.




