Aseguran tigre, mono araña y 2 aves exóticas durante cateo en Los Reyes
MORELIA, Mich., 28 de febrero de 2025.- Descrito como actos dañinos contra una persona o grupo de personas por razón de género, que oprime y discrimina no sólo a las mujeres, también a las niñas y personas de la diversidad sexual, el acoso sexual en Michoacán tuvo un incremento del 17.24 por ciento en 2025 y arrancó el año con 18 nuevos casos denunciados.
De acuerdo a cifras oficiales de la Fiscalía General del Estado, el año pasado cerró con 238 querellas por el delito sexual de acoso sexual, 35 casos más que el 2024 y con ello un incremento del 17.24 por ciento.
El incremento en este fenómeno que transgrede la libertad sexual y la personalidad, mayoritariamente de mujeres sucede en un contexto donde está vigente la Alerta de Violencia de Género.
Desde la emisión de la Alerta, en Michoacán se han presentado mil 113 denuncias por el delito de acoso sexual.
El proyecto de diseño del protocolo único para la atención del hostigamiento, acoso y violencia sexual en escuelas privadas y universidades, preparado por recomendación del grupo interdisciplinario para la Alerta, expusó en el contexto del fenómeno que en Michoacán:
“La principal problemática del caso del abuso, es la falta de denuncia, en virtud de la relación jerárquica existente entre el acosador y la víctima, sin embargo, dentro de las propuestas de la guía para el desarrollo del protocolo, se considera incluir variantes que consisten en que una tercera persona pueda iniciar el proceso a llevar a cabo, y dejar el acto como un antecedente que tenga un impacto a nivel administrativo en la persona que cometa hostigamiento, acoso y violencia sexual”, dice a la letra.
Según el Código Penal de Michoacán, el acoso sexual se encuentra sancionado en el Artículo 169 y contempla una sanción de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 unidades de medida y actualización.
“Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual”, señala el Código.




