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MORELIA, Mich., 25 de enero de 2016.- Con el afán de que la ciudadanía tenga en claro la función que desempeña el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJA) en los temas de relevancia social, su presidente Arturo Bucio Ibarra reiteró que la decisión del Congreso del Estado de aprobar el reemplacamiento vehicular sólo puede ser impugnada por la vía del Juicio Constitucional.
Ante los cuestionamientos de que ese organismo autónomo sí tiene facultades para conocer demandas sobre el reemplacamiento el magistrado puntualizó que: “respecto a la decisión tomada por el Congreso del Estado de aprobar el denominado reemplacamiento, ésta determinación al ser un acto legislativo, al contenerse en una Ley, sólo puede ser impugnada por la vía del Juicio Constitucional y en efecto así es, dado que el Tribunal de Justicia Administrativa solo tiene competencia para conocer de actos y resoluciones administrativas emitidos o ejecutados por la Administración Pública, de tal forma que una norma contenida en Ley, no puede por sí, ser el acto impugnado para los efectos del Juicio administrativo.
“Ahora bien, si los particulares impugnan un acto concreto de la administración pública y consideran que éste viola sus derechos fundamentales por sustentarse en una Ley o norma que crean que es contraria a la Constitución Federal, es evidente que el Tribunal estará obligado a ejercer el control de constitucionalidad y de convencionalidad, para de ser procedente, inaplicar esa norma en beneficio del promovente, pero en este caso reitero, el acto impugnado que da competencia para este Tribunal, lo es el que ejecuta o pretende ejecutar la administración pública y no la Ley en sí misma”.