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MORELIA, Mich., 28 de septiembre de 2015.- Tras subrayar que la instauración exitosa del nuevo sistema de justicia penal acusatorio (NSJP) conlleva una responsabilidad compartida de todos los operadores jurídicos, la consejera de la Judicatura Federal, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, dijo que es erróneo concebirlo como una misión exclusiva de un solo sector social o institución.
Añadió que la magnitud de dicho cambio obliga no solo al diálogo y colaboración institucional, sino a la adopción de estrategias de formación y capacitación de largo alcance que garanticen el cambio cultural que conlleva.
Al participar en la firma de convenio entre el Instituto de la Judicatura Federal y la Federación Nacional de Colegio de Abogados, A.C., reconoció el compromiso del presidente del CJF, Ministro Luis María Aguilar Morales, de implantar un nuevo modelo de educación judicial que forme a las generaciones de juezas y jueces con las habilidades y destrezas requeridas para el siglo XXI.
Explicó que ambas son características que deben poseer los jueces del NSJP y que son muy distintas en su forma, no tanto en el contenido, de aquellas con las que se opera en el sistema penal tradicional.
Han cambiado las condiciones de la naturaleza procesal, las reglas del juego requieren mayor agilidad y transparencia en el proceso, y en este sistema se está operando y resolviendo en tiempo real, manifestó la consejera de la Judicatura Federal.
“El desarrollo de la conciencia crítica y el cumplimiento de tareas con habilidades y destrezas adecuadas a cada circunstancia, serán las herramientas de las que deberán echar mano los impartidores de justicia en la Décima Época”.
Expresó que la formación y la capacitación de los operadores jurídicos en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, deben ir más allá de las formas tradicionales de enseñanza-aprendizaje. Se debe apostar por la renovación integral, porque la enseñanza del derecho, radica en establecer el vínculo directo con la realidad social.
“La capacitación exitosa y el aprendizaje significativo de este sistema requieren un método de ejercicio activo por parte de sus integrantes. La formación y capacitación mediante este modelo, logra que el conocimiento emerja en los participantes mismos y se construya, mediante andamiajes, desde su propia inteligencia dirigida por sus experiencias y controladas por un facilitador”, consideró.
El trabajo del docente o del capacitador en este contexto, en realidad consiste en organizar un simulacro del proceso judicial. “Sabremos que la capacitación ha tenido éxito cuando ante la reproducción del ambiente, el operador judicial logra generar el clima pertinente”, puntualizó.
En la siguiente década veremos el resultado de estas importantes transformaciones que serán la repercusión de implementar el nuevo Sistema Penal Acusatorio con un alto margen de éxito entre las vicisitudes y los desafíos, añadió
La consejera Hernández Álvarez dictó la conferencia magistral Nuevo Aprendizaje para el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, en el marco de la firma de este convenio académico.
“Es la experiencia la que nos perfeccionará; y empeñándonos en llevarla a cabo, estoy segura y confiada en que el reto que implica instaurar el nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país, será cumplido”, dijo.
Estableció que a diferencia del sistema penal tradicional, el nuevo sistema se caracteriza por una mayor participación del juez y de las partes en cada audiencia. Una muestra de ella, es la forma en que se llevan a cabo los interrogatorios.
El método, a primera vista, parece tener una fuerte influencia anglosajona; sin embargo, el método que se aplica al proceso penal consiste en plantear en el interrogatorio, principalmente preguntas abiertas; en el contrainterrogatorio, preguntas cerradas, detalló.
“Mediante este método es posible detectar, de una manera mucho más clara, la coherencia y la congruencia de los argumentos que esgrimen cada una de las partes; el sistema de contrainterrogatorio, más que intentar aportar nueva evidencia, está diseñado para avalar la calidad, tanto de los testimonios de las personas que declaran como testigos, así como la de los peritos”, mencionó.
Tiene que ver más con la argumentación jurídica y con las habilidades de los litigantes, para definir los contenidos de las afirmaciones expuestas a lo largo del proceso. Es un dispositivo que permite desechar conjeturas malintencionadas, ambiguas y hasta perversas, que se pudieran presentar a lo largo del proceso, enfatizó.
Es gracias al proceso dialéctico de interrogatorios y contrainterrogatorios, que las evidencias presentadas, pueden adquirir verdadero valor de pruebas. Si las evidencias no fueran verificadas mediantes este proceso de interrogatorio y contrainterrogatorio, no podrían adquirir el legítimo estatus de pruebas.
La también presidenta de la Comisión de Adscripción, subrayó que el papel de los jueces, desde este ángulo, es novedoso, toda vez que dirigen el proceso calificando la pertinencia de las preguntas y las respuestas, de los argumentos y las afirmaciones que cada una de las partes exponen ante él.
Hernández Álvarez señaló que finalmente el razonamiento y la argumentación que deberán presentar los impartidores de justicia para justificar sus resoluciones, tendrá fundamento en lo que el proceso permita determinar como válido.
“Con esta metodología procesal no es posible la incursión de elementos ajenos a los presentados y calificados mediante los interrogatorios. Esto mismo es una muestra de transparencia y objetividad judicial”, indicó.