MORELIA, Mich., 26 de febrero del 2020.- El Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) solo tiene 2,125 afiliados, y no más de 2,500 socios como lo asegura su dirigente Eduardo Tena Flores.

Según cifras oficiales en poder de este redactor, desde el día 21 de este mes, el SUEUM posee ya 658 socios menos que los registrados en septiembre del 2019 cuando su padrón era de 2,783 socios.

Hace unos días, la dirigencia del SUEUM informó que su padrón de afiliados era de 2,182 socios más 492 socios de nuevo ingreso. Pero la cifra oficial indica que el padrón de ese sindicato es de 2,125 socios.

Cabe destacar que el artículo 377 fracción III de la Ley Federal del Trabajo impone la obligación a los sindicatos para que cada tres meses informen a la autoridad laboral las altas y bajas de sus socios. Así,  la cifra de 2,125 socios está actualizada.

Hay que señalar que si un sindicato no informa los fallecimientos, la terminación de la relación de trabajo con la Universidad Michoacana o alguna otra circunstancia que impida su status como socio, la autoridad laboral no puede excluirlo del padrón de oficio, y sí debe de mediar una demanda ordinaria del patrón.

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que aquéllos que se vean afectados por la integración de un padrón de socios de un sindicato –en este caso es la UMSNH- pueden acudir a promover un juicio ordinario, con el objeto de que, mediante un laudo, la JLCA pueda establecer si a una persona se le excluye o no del padrón de socios.

Hoy, por ejemplo, se da el caso de trabajadores que siendo socios del SUEUM, se afiliaron al otro sindicato, denominado STUMICH, sin presentar renuncia a la primera de las organizaciones sindicales.

 Así que podría estar sucediendo que uno o más trabajadores sean socios tanto del del SUEUM como del STUMICH. En ese sentido, el padrón de socios del SUEUM estaría siendo menor a la cifra arriba citada.

Sin embargo, la autoridad laboral no puede oficiosamente excluir del padrón de socios por ese motivo, pues ello corresponde única y exclusivamente a los sindicatos y/o a sus socios directamente, dado el principio de la libertad sindical consagrada en los pactos internacionales.