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MORELIA, Mich., 8 de enero de 2026.- En los últimos días ha generado dudas el tema de la resolución que anunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el asunto educativo y sobre todo de interés para el gremio magisterial.
Y es que el pasado 6 de enero dio a conocer el resolutivo a la Acción de Inconstitucionalidad 122/2019, y tras lo cual se protege la seguridad jurídica y el desarrollo profesional del magisterio en el ámbito de asignación de espacios laborales.
De acuerdo con la información publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se validaron los artículos 35, 39, fracción 8 y 40, que establecen dar prioridad a egresadas y egresados de escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para acceder a plazas docentes.
Se consideró que esta medida busca acatar una finalidad constitucionalmente legítima, prevista en el artículo 3 de la Constitución Política Federal, referente a fortalecer a las instituciones públicas de formación docente y determinó que no hay discriminación porque no se basa en categorías sospechosas y mantiene abiertas las posibilidades de ingreso para profesionistas de otras instituciones mediante procesos de selección públicos, transparentes y equitativos.
De igual manera se determinó la validez de los artículos 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al considerar que cumplen con el mandato constitucional de establecer las bases para la admisión, promoción y reconocimiento del magisterio.
En este caso, el artículo 44 prevé que la promoción horizontal en educación básica se efectúe mediante un programa integrado por niveles de estímulo, con reglas diferenciadas de incorporación, promoción y permanencia, que garantice los estímulos obtenidos de forma anterior y establezca que dicho programa deberá contener reglas para que el personal acceda a incentivos.
Respecto al artículo 64 establece que, para la promoción en el servicio docente en educación media superior, las autoridades educativas, previa aprobación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), deberán emitir el programa respectivo, el cual incluirá categorías, niveles, lineamientos, requisitos y criterios concretos.




