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MORELIA, Mich., 3 de agosto de 2016.- “El rector anda confundiendo a la sociedad y a la prensa porque él no ha hablado con claridad qué es una comisión”, aseveró el dirigente del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), Eduardo Tena Flores.
Lo anterior, al referirse a las declaraciones que dio el rector la mañana de este miércoles donde reiteró el exhorto para que los comisionados regresen a sus actividades.
También hizo mención de una reunión que sostendría esta tarde con las autoridades de la Universidad Nicolaita, con la que esperaba llegar a acuerdos, pues hasta ahora siguen las diferencias.
“La comisión que está asitiendo en representación del rector y nosotros con mi propia presencia y los documetnos que llevo y que comprueban lo que el sindicato ha vivido desde 1974 en materia de comisionados.
“Cosa que la autoridad pretende negar pero yo llevo los documentos para demostrarle y espero que a partir de esto tengamos acuerdos y yo estoy de acuerdo que se vaya del sindicato la gente que no trabaja o que ya su comisión no sirve para las funciones sustantivas del sindicato”.
Tena mencionó que existen cuatro oficinas del sindicato y para ello requieren personal administrativo, para ayudar a las actividades cotidianas como son el aseo, la transcripción de escritos y demás labores.
Además, reitreró que no descartan que se pueda dar una toma, no solo de Rectoría, como se había señalado, sino de toda la universidad en general.
El sindicato se respalda en dos cláusulas: la 19 y la 82, que se refieren a este tema de la adscripción de los trabajadores.
En el caso de la cláusula 19 esta establece que “la Institución no podrá cambiar a los trabajadores de su adscripción ni de lugar en donde presten cotidianamente sus servicios, salvo se justifique al Sindicato que es por necesidades de la Institución”.
También establece que en caso de oponerse el trabajador, pasará este caso a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, la cual emitirá el dictamen correspondiente.
Si procede la liquidación, se le cubrirá al trabajador el importe de seis meses de salario integrado como indemnización constitucional; su prima de antigüedad, cualquiera que haya sido la duración del servicio; 30 días de salario integrado por año de servicios y la parte proporcional a la fracción que exceda y las demás prestaciones de ley a que tenga derecho, tomando como base el salario integrado que perciban para su cuantificación.
La cláusula 52 refiere que la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución conocerá de los conflictos derivados de las relaciones individuales de trabajo entre la Institución y sus trabajadores.
Estará integrada por tres representantes de la Universidad y tres del Sindicato. Sus resoluciones serán válidas y obligatorias para la Universidad por mayoría simple y en caso de empate, se podrá recurrir a un Árbitro designado de común acuerdo, quien resolverá sobre el caso.