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MORELIA, Mich., 31 de mayo de 2014.- A ocho meses de que la Universidad Michoacana nombre a un nuevo rector o rectora que dirija los caminos de la institución nicolaita, el próximo 4 de julio se renovarán las dos terceras partes del Consejo Universitario, por lo que el nuevo dirigente de la máxima casa de estudios de la entidad será recibido con nuevos miembros de este cuerpo colegiado.
De acuerdo con el secretario general Egberto Bedolla Becerril ya se emitió la convocatoria para renovar al máximo órgano de gobierno nicolaita en sus dos terceras partes y será en julio cuando los electos tomen protesta e sus nuevos cargos.
Es de resaltar que durante el actual Consejo Universitario se aprobó un plan de austeridad que permitiría ahorros sustantivos en la Universidad por el orden de los 100 millones de pesos cuyas medidas se han ido implementando aunque no es su totalidad, además de aprobar dictámenes, convenios, medidas para el control de ingreso a las facultades, presupuesto universitario, actividades propias de la defensoría de los Derechos Humanos y demás ejercicios propios de este órgano universitario.
Según la Ley orgánica de la UMSNH en su artículo octavo, “la autonomía de la Universidad se deposita en la comunidad universitaria, constituida por sus autoridades, trabajadores académicos, administrativos, alumnos; y su gobierno que estará formado por, el Consejo Universitario; el Rector, los Consejos Técnicos de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; así como el Consejo de Investigación Científica; y los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades profesionales”.
Mientras que el artículo nueve, establece que el Consejo Universitario es la autoridad máxima del Gobierno de la Universidad, salvo las atribuciones que corresponden a la Comisión de Rectoría, y estará integrado por el Rector; los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, el titular del Consejo de Investigación Científica; un Consejero Profesor y un Consejero Alumno Propietarios de cada Escuela, Facultad e Institutos, así como un representante propietario por cada uno de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo de profesores y trabajadores administrativos; un Representante Propietario por todas las Casas del Estudiante; y un Representante Propietario de la Sociedad de Exalumnos Nicolaítas con derecho a voz únicamente, mientras que por cada representante propietario habrá un suplente.
El Consejo Universitario es presidido por el Rector. El Secretario de la Universidad también lo será del Consejo, teniendo derecho solamente a voz, en tanto que los períodos de trabajo, el tipo de sesiones, fechas y horario, los determinará el Estatuto Universitario y el Reglamento Interno del Consejo Universitario.
Para el proceso de elección el artículo 10 de la Ley orgánica señala que la elección de Consejeros Universitarios representantes de profesores y alumnos será por mayoría y en votación por cédula; en tanto que los Consejeros Propietarios y Suplentes, durarán en su cargo dos años.
El Consejo Universitario tiene entre sus atribuciones, Expedir y modificar el Estatuto Universitario, los reglamentos, normas y disposiciones generales, inherentes a la organización y funcionamiento de la Universidad, conocer y resolver los asuntos que en relación con la interpretación de los ordenamientos a que se refiere la fracción anterior, sean sometidos a su consideración, fijar las políticas que deban regir en materia de planeación universitaria, aprobar planes, programas de estudios, métodos de enseñanza, así como sistemas de evaluación en el aprovechamiento de los alumnos, además de crear, modificar o suprimir Facultades, Escuelas, Institutos. Unidades Profesionales y demás dependencias Universitarias; debiendo solicitar previamente al Rector y a la Comisión de Presupuesto y Control, informe sobre los recursos económicos disponibles para tal efecto, designar de terna propuesta por el Rector a los directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; en su caso, removerlos en los términos de esta Ley y del Estatuto Universitario; además de conocer y fallar sobre los dictámenes de las comisiones; resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias, aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, previo dictamen de la comisión respectiva; así como vigilar la administración del patrimonio universitario; autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, con base en lo dispuesto por esta Ley y en el Estatuto; solicitar al Rector informe del ejercicio presupuestal cuando así lo estime necesario; citar a los funcionarios de la Universidad para que comparezcan a informar de los asuntos encomendados cuando lo estime necesario; aprobar los convenios que el Rector celebre en nombre de la Institución, cuando comprometan el patrimonio de ésta y tenga por objeto la prestación de servicios o de ayuda mutua para el cumplimiento de sus funciones, salvo lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 22 de la presente Ley, conocer y resolver asuntos relativos a pensiones, jubilaciones, estímulos y antigüedad del personal académico y administrativo, de acuerdo con el Reglamento y los contratos colectivos correspondientes, así como los que no estén contemplados en dichos ordenamientos; vigilar el cumplimiento de la presente Ley; entre otras funciones.
Cabe señalar que el Consejo de la UMSNH trabaja en pleno y en Comisiones permanentes y especiales.