Alistan Observatorio Ciudadano para exigir mejoras en el sector educativo
MORELIA, Mich., 14 de junio de 2014.- Pese a que se ha enfatizado por parte de la autoridad universitaria así como por el propio gremio sindical que existe litigio de por medio; será el próximo lunes cuando las bases del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) decidan la nueva fecha de prórroga del movimiento huelguístico.
De acuerdo con el dirigente del SPUM, Lauro Chávez Rodríguez, en la pasada sesión de Consejo General se informaría a los representantes sindicales en torno a la situación jurídica que enfrenta este emplazamiento a huelga que estaba pactado para el próximo 17 de junio.
En este sentido y luego de rendir el informe a los integrantes del Consejo, el pasado viernes, se acordó que la base trabajadora será consultada el próximo lunes para definir la fecha de prórroga, sin embargo, el líder sindical reconoció que aún no se conoce el resolutivo del Tribunal de Circuito en torno a este tema por lo que se trata de un proceso jurídico que podría prolongarse.
Es de recordar que a raíz de la inconformidad del SPUM ante la aprobación de criterios de estudios de posgrado avalados por el Consejo Universitario se interpuso un emplazamiento a huelga, cuyo proceso continua en litigio ante los recursos legales interpuestos por ambas partes.
Y es que de acuerdo con autoridades nicolaitas la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) no ha aceptado la solicitud del gremio toda vez que se determinó que el dirigente no cuenta con la atribución para emplazar por sí mismo a huelga, ya que ésta es una decisión colegiada que debe contar con el respaldo de la asamblea general de representantes.
Según especificaciones del área jurídica universitaria, el SPUM se amparó ante el juez cuarto de distrito quien otorgó el mismo para efectos en el sentido de que se analizara no la personalidad jurídica sino la legitimidad o no de los representantes sindicales para emplazar a huelga sin el aval de sus bases.
Ante este fallo la UMSNH pidió la revisión ante un tribunal colegiado fue que la Junta, sin alterar el contenido y el fondo de su resolución inicial recabara las firmas de los representantes de la UMSNH y del SPUM, por tratarse de un procedimiento espacial contenido en el artículo 353 S de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, el emplazamiento nunca ha sido admitido; lo que tiene en su poder el SPUM es la solicitud de dicho emplazamiento, que no los acuerdos de admisión del mismo por parte de la JLCA.