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Morelia, Mich., 1 de noviembre de 2013. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Michoacán (Conalep), la cual no fue aceptada ni cumplida por la institución educativa.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en la Visitaduría Regional ubicada en Zamora se acercó una quejosa, quien relató que en el mes de septiembre del año 2012 su hija tuvo un altercado con una compañera del plantel Sahuayo, la cual desde días atrás la había estado agrediendo verbalmente. El incidente llegó al contacto físico y fueron separadas por docentes de la institución.
La quejosa relató que la determinación del profesor Ricardo Morales Ávalos fue la de expulsar de manera definitiva a su hija de manera unilateral y sin una investigación de por medio, a pesar de que hubo varios testigos de cómo se presentaron los hechos.
Al acudir los padres de la menor a platicar con el director del plantel, Alfredo Segura Mora, a buscar una solución a la expulsión, el funcionario educativo les señaló que la alumna seguía fuera de la escuela y que así le llevaran al Presidente de la República, al Gobernador o al Presidente Municipal, allí se hacía lo que él decía.
Después de realizar las diligencias correspondientes, la CEDH determinó que los funcionarios educativos incurrieron en violación al derecho a la educación y expulsión, así como suspensión del servicio educativo y atribuyó como responsables a Alfredo Segura Mora, director del plantel, así como a los profesores Ricardo Morales Ávalos y Maximiliano Ayala Pulido.
La CEDH emitió la Recomendación 014/2013 dirigida al director del Conalep con un único punto recomendatorio el cual fue que se le permita a la alumna continuar con sus estudios en el sistema educativo del Conalep.
La recomendación fue notificada el 8 de agosto de 2013 pero la CEDH no recibió respuesta, nuevamente fue comunicada a la autoridad responsable el día 26 de septiembre de 2013; sin embargo no recibió respuesta.
Por lo anterior y de acuerdo al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.