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MORELIA, Mich., 2 de junio de 2022.- Imperfecciones y omisiones en la Ley de Hacienda impiden una mayor recaudación del impuesto por el servicio de hospedaje y ponen en desventaja a quienes lo pagan ante quienes no lo hacen debido a esas fallas legislativas.
Los diputados de Morena, Julieta García y Juan Carlos Barragán, consideran que utilizar términos ambiguos como “cualquier otro establecimiento” permite que aquellas personas que renten casas, departamentos, condominios, estudios, recámaras, habitaciones o cuartos vacacionales, por días o semanas, puedan ampararse y no pagar dicho impuesto por no estar claramente establecido en la norma su obligación de hacerlo.
“Es necesario ser precisos en las definiciones, porque además hemos sido omisos en poner en la ley también otro tipo de servicios de hospedajes que otras legislaciones estatales sí incluyen, por ejemplo, también son sujetos del impuesto sobre la renta, en el vecino estado de Guanajuato, los paraderos de casas rodantes, los tiempos compartidos y las casas y departamentos vacacionales donde se cobre por el servicio de hospedaje”, señalaron.
Guanajuato, según su ley de Ingresos 2022 espera recaudar más de 110 millones de pesos por impuestos por servicios de hospedaje, mientras que Michoacán por el mismo impuesto espera una recaudación de solo 22 millones 850 mil pesos.
El impacto en la recaudación por dicho impuesto, por la omisión de precisar los diversos servicios de hospedaje, repercute en varios más como no pagar licencias de funcionamiento municipales, pagar tarifas de servicios como casas habitación y no como establecimientos comerciales, contratación de personal de limpieza a destajo y sin obligación de pagar seguridad social o sueldo fijo y por consiguiente no pagar su impuesto a la nómina estatal.
Consideran los diputados morenistas que la propuesta que hacen pretende piso parejo para la industria del hospedaje formal y, además corrige las omisiones o interpretaciones imprecisas que les permiten evadir sus responsabilidades fiscales a muchas personas que rentan espacios vacacionales por medio de terceros y por plataformas digitales.
De aprobarse la reforma que proponen, el artículo 13 de la Ley de Hacienda diría que “es objeto de este impuesto y están obligados al pago de este por la prestación de servicios de hospedaje quienes ofrezcan los servicios de alojamiento o albergue en hoteles, moteles, posadas, mesones, hosterías, hostales, villas, casas de huéspedes y haciendas, así como casas, departamentos, condominios, lofts o pisos vacacionales total o parcialmente”.
Incluyen también la renta de espacios para campamento, de cabañas o bungalows, de espacios en paraderos de casas rodantes y espacios de tiempo compartido.
Se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue, alojamiento o lugares para los mismos fines, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se le designe al espacio ofertado para la prestación del servicio de hospedaje.