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MORELIA, Mich., 15 de abril de 2026.- El incumplimiento en el pago de las utilidades en el mes de mayo puede traer a los patrones multas de hasta 5 mil unidades de medida y actualización, lo equivalente a más de medio millón de pesos, dio a conocer en entrevista el abogado laboralista Luis Fernando Rodríguez Vera.
Explicó en entrevista con motivo de la instalación de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo Michoacán, explicó que la ley fiscal vigente obliga a todas las empresas a pagar lo correspondiente a los trabajadores con más de seis meses de trabajo según lo declarado ante el Sistema de Administración Tributaria.
“Todas las empresas están obligadas, sin excepción, a pagar la utilidad repartible, que generalmente es sobre el 10 por ciento, según lo declarado a finales de enero ante el Sistema de Administración Tributaria. A partir de la declaración, tienen 60 días para el cumplimiento, teniendo como plazo máximo el mes de mayo”, comentó Rodríguez Vera.
Destacó que los únicos casos que son la excepción para el pago de esta prestación son las empresas de nueva creación, pero solo el primer año, y las organizaciones sin fines de lucro, el resto, deben hacerlo.
El incumplimiento del pago total de las prestaciones, enfatizó, llevan al conflicto obrero-patronal e inconformidad de los trabajadores y en consecuencia a poca estabilidad en el trabajo.
"En caso de no dispersar las utilidades en tiempo y forma, la multa va de las 50 a 5 mil unidades de Medidas y Actualización. El patron que es incumplido a eso se arriesga", añadió el especialista.
La multa mínima es de 5 mil 865 y máxima de 586 mil 550.




