Amigos Empresarios de Michoacán acerca financiamiento a pymes
MORELIA, Mich., 5 de enero de 2025.- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en este 2026 son siete los días feriados y que si se trabajan deberán pagarse como lo marca la ley.
El primer día de asueto es el 1 de enero Año Nuevo, seguido del primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero por ser el Día de la Constitución Política de 1917.
También se considera día de asueto el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez); el primero de mayo (Día del Trabajo); el miércoles 16 de septiembre (Día de la Independencia de México); el tercer lunes de noviembre (16 de noviembre) en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre (Navidad).
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios el Día de Descanso Obligatorio.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
La Profedet precisa que se tiene derecho a descansar estos días y se deben pagar con el salario diario. Si, previo acuerdo entre tu empleador y el trabajador, se requiere laborar en alguna las fechas indicadas, se deberá pagar el triple de tu salario diario.




