Fomenta CCEEM la participación ciudadana con encuentros entre candidatos
MORELIA, Mich., 1 de enero de 2014.- Con el propósito de impedir abusos relacionados con la entrada en vigor de la reforma hacendaria y alzas injustificadas de precios, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició acciones de verificación, supervisión y sanción en tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, informa la dependencia en un comunicado que publica la página digital de la Presidencia de la República.
En el primer día del operativo que inició el pasado 31 de diciembre, se detectaron diversos carteles con información incorrecta sobre aumentos injustificados de precios en perjuicio de la economía familiar.
También reporta frases genéricas que confunden al usuario del servicio de transporte público de personas y explica que los servicios de transporte prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas continúan estando exentos del pago del IVA de 16 por ciento.
Aun cuando la Profeco no especifica el monto de dichos carteles ni los comercios en los que se ubicaron, el organismo realizó un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales eliminen a la brevedad este tipo de carteles, que más que orientar al público consumidor lo confunden al contar con información falsa o errónea.
Dentro de las imprecisiones y falsedades que están incluyendo los establecimientos comerciales en los carteles mencionados, se encuentran las siguientes:
“El primero de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería, ferretería, etc)”.
La Profeco explica que la reforma no afecta los precios de todos los productos. Los ajustes en el IVA, el IEPS de bebidas saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes focalizados que no aplican a todos los productos.
“Alimentos de alto contenido calórico aplicará una tasa de 8 por ciento”. En este caso see omite señalar que existe una serie de bienes básicos con alto contenido calórico que están exentos del gravamen.
“Bebidas alcohólicas y cervezas. Se señalan las tasas de IEPS respectivas”. No se está incrementando la tasa del IEPS de forma genérica con respecto a la que aplicaba en 2013, por lo cual no tendría que verse ningún incremento genérico en los precios de estos productos. En particular, no hay cambios con respecto a lo observado en 2013 en el IEPS de cervezas, ni de bebidas con más de 14 grados de alcohol.
“Aumentos en general en abarrotes comestibles”. El nuevo IEPS para alimentos con alto contenido calórico no aplica de forma generalizada a todos los abarrotes comestibles, e incluso al interior de la categoría de alimentos con alto contenido calórico existen algunos alimentos básicos que están exentos del impuesto, como algunas variedades de sopa instantánea que se contenían en algún cartel detectado.
“Aumentos en general en agua saborizada, isotónicos, jugos, leche saborizada, bebidas, refrescos”. Observación: Si bien a algunas presentaciones les va a aplicar el IEPS de bebidas saborizadas, ello es solamente si se encuentran saborizadas con azúcar. Las presentaciones con otros saborizantes, y en particular las bebidas de dieta, no se encuentran afectadas. En ningún caso queda la leche gravada por el IEPS a bebidas saborizadas.
“Ajustes en general a productos de higiene y hogar”. A la categoría de higiene y hogar no le está aplicando ningún impuesto adicionalcomo un todo. Sólo se estableció un IEPS a los plaguicidas que depende de la toxicidad del mismo (ver punto 8).
“Chicles. Se menciona que aplicará una tasa de 16% de IVA más el IEPS de 8% por alto contenido calórico”. Esto es inexacto, dado que no aplicará el IEPS de alto contenido calórico.