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MORELIA, Mich., 12 de febrero de 2015.- La Comisión Disciplinaria informó lo siguiente: Esta Comisión Disciplinaria (CD) informa que en relación al supuesto “escupitajo” realizado por parte del jugador Marco Antonio Palacios Pikolin del Club Morelia en contra del jugador Oribe Peralta Morones del Club América, durante el partido de la Jornada 5 que se llevó a cabo el pasado viernes 06 de febrero de 2015 a las 19:30 horas en el Estadio José María Morelos y Pavón, establece lo siguiente:
1) Que de oficio la CD abrió un procedimiento a fin de determinar la probable responsabilidad del jugador Marco Antonio Palacios Pikolin respecto de los supuestos hechos acaecidos en el partido celebrado entre Monarcas Morelia y América en la Jornada 5.
2) Que después de realizar un análisis de las pruebas y documentos que se tuvieron a la vista por parte de esta CD se observó lo siguiente:
a. Que el jugador Marco Antonio Palacios Pikolin compareció en 2 ocasiones ante esta CD y en ambas negó haber escupido al jugador Oribe Peralta Morones durante el partido celebrado el pasado viernes 06 de febrero de 2015 correspondiente a la Jornada 5.
b. Que ni el Comisario ni el Arbitro designados en dicho encuentro reportaron en sus informes tal incidente.
c. Que no fue recibida por parte del Club América, queja o reclamo alguno sobre el particular.
d. Que de los videos oficiales de los que dispone esta CD –entendiéndose como tales el que es reproducido por la televisora que transmite el partido y/o el presentado por alguna de las partes como medio de prueba-, y que para este caso específico se revisó el video que envió la televisora que transmitió el partido, así como el video enviado por la Liga MX, y de ninguno de ellos se aprecia de forma clara que Marco Antonio Palacios Pikolin haya escupido a Oribe Peralta Morones (videos anexos).
e. Que de estos mismos videos se puede advertir que en el supuesto momento en que Marco Antonio Palacios Pikolin escupió a Oribe Peralta Morones ninguno de los jugadores del Club América hace reclamación alguna al Árbitro del encuentro, quien se encontraba a escasos pasos.
f. Que de conformidad al artículo 73 del Reglamento de Sanciones, la Comisión Disciplinaria solo deberá admitir las pruebas autorizadas como medio de prueba legítimo para la determinación de las circunstancias de los hechos.
A fin de determinar cualquier sanción, la Comisión Disciplinaria se encuentra obligada a probar fehacientemente que el afiliado contravino lo establecido en los Reglamentos que nos rigen, es por ello, que después de analizar diligentemente las pruebas que se tuvieron a la vista y al no encontrar elemento alguno que por si solo resulte convincente, ha determinado no sancionar al jugador Marco Antonio Palacios Pikolin por la supuesta conducta realizada en contra de Oribe Peralta Morones en el partido celebrado entre Monarcas Morelia y América en la Jornada 5 el pasado viernes 06 de febrero de 2015, en consecuencia, se procede a ordenar el archivo del presente asunto.