Suman al Congreso Internacional de Educación Física de la ENEF
MÉXICO, DF., 13 de julio de 2015.- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes informa en relación con la causa penal 39/2015, iniciada en contra del ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, que le fueron exhibidos dos billetes de depósito expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito; el primero de ellos por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos moneda nacional) para garantizar obligaciones procesales y el segundo, por la cantidad de $7,792.288.29 (siete millones setecientos noventa y dos mil doscientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos moneda nacional) para garantizar la reparación del daño ocasionado al Fisco Federal, garantías que fueron fijadas para que el inculpado gozara del beneficio de libertad provisional bajo caución.
Según un comunicado, con fundamento en el artículo 404 del Código Federal de Procedimientos Penales, los billetes de depósito fueron entregados a la encargada de valores de este Juzgado, previo registro en el libro de control correspondiente y constancia en autos.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional giró oficio a la directora del Centro de Reinserción Social para Varones Aguascalientes, para el efecto de que deje en inmediata libertad a Reynoso Femat, única y exclusivamente por lo que se refiere a la causa penal 39/2015 en que se actúa, sin perjuicio de que pueda continuar recluido por diverso proceso penal.
Asimismo, solicitó a la referida autoridad para que en el lapso de 24 horas informe a este Juzgado sobre el momento exacto en que cumpla con tal mandamiento liberatorio o, en su caso, las causas que fundadamente le impiden hacerlo.
Instruyó al actuario judicial adscrito, para que haga del conocimiento de Reynoso Femat las obligaciones que contrae en virtud del beneficio de libertad provisional bajo caución de que gozará, así como las causas de revocación, en términos de lo establecido en los artículos 411, 412 y 413 del Código Federal de Procedimientos Penales.