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LA PIEDAD, Mich., 11 de junio de 2013.- El Juzgado Federal XII de Distrito, en materia Administrativa, aceptó el amparo, interpuesto por Ulises Rodríguez Jacobo, en representación de las porras del equipo Reboceros de la Piedad, y del alcalde de este municipio Hugo Ayala Ávila, a quien les llegará la notificación 580/2013, de que el caso fue turnado a Boca del Río Veracruz.
Lo anterior lo comento la maestra en Derecho, Elva Rizo Magaña, abogada de Cancún, originaria de La Piedad y fans de “Reboceros desde niña”, quien junto con un grupo de abogados expertos en amparos del despacho denominado Baraibar, Rizo &Asociados, S.C “ llevan el juicio de amparo contra el Presidente del club y vicepresidenteFidel Kuri Mustieles y Fidel Kuri Grajales.
Mientras que en el Juzgado 1 de Distrito de Morelia el Magistrado Edgar Osvaldo León Mendel, los mandó citar para precisar algunos detalles sobre la Federación Mexicana de Futbol A.C.
El Juzgado XII de Distrito de la Ciudad de México, señala en la notificación 580/2013, envida el 10 de junio del año en curso:
Vista la certificación de cuenta, en consideración a las reformas que adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, este asunto será tramitado conforme a la ley de amparo vigente. Vista la demanda de garantías de cuenta, fórmese y regístrese en el libro de gobierno.
“Ahora bien del estudio de la demanda se advierte que este juzgado carece de competencia legal para conocer de la demanda. En consecuencia remítase al juez de distrito en el estado de Veracruz, con residencia en boca del río, en turno”.
Téngase como representante común de la parte quejosa al quejoso de mérito. Se tiene como domicilio los estrados de este juzgado y como autorizados a las personas que señala.
Fórmese cuaderno de antecedente. Notifíquese.
Fidel Kuri, al final del encuentro contra Toros Neza, en el que el equipo michoacano, se gano el derecho a estar en el máximo circuito de futbol, declaró a TVC, al final de los penales, “que el equipo jugaría en La Piedad, porque de allá son y allá juegan. Al siguiente día lo vendió a Veracruz y no se volvieron a parar en La Piedad.
A partir del ascenso, ya no se tuvo comunicación con ellos ni para recibir las felicitaciones del gobernador Jesús Reyna García, del pueblo de La Piedad y la afición. “Hay que ser puercos; pero no tan trompudos”, dice la jurista Elva.
Decio de María y su comité, violaron a todas luces, las leyes de la FEMEFUT, dice el alcalde de esta ciudad Hugo Anaya, del reglamento de Afiliación del 2007, que no ha sido derogado, precisa en su artículo 37.- La solicitud de sustitución del Certificado de Afiliación con cambio de nombre y/o sede será evaluada por a la Secretaría General de la FMF, a efecto de observar su viabilidad para que no ponga en riesgo la integridad, de la competencia
Por otro lado en la Ley de Competencia de la FEMFUT del 2010 dice en
Artículo 34.- La solicitud de cambio de sede deberá presentarse cuando menos con 30 días de anticipación al inicio de la siguiente temporada, entendiéndose por temporada los dos Torneos que la integran y se admitirá a trámite, siempre y cuando el solicitante tenga un año de participar en su División.
Artículo 35.- El Club solicitante deberá contar con la aprobación del 80% de los votos de los Clubes de la División a la que pertenezca excepto en la Segunda y Tercera Divisiones Profesionales que será su Comité Directivo el que decida al respecto, así como la autorización del o los equipos de la misma División Profesional que participan en la nueva sede y del Consejo Nacional.
La Maestra en Derecho Elva Rizo explica: “los artículos Transitorios, no se señalaba con precisión la duración de la vigencia de ese Reglamento, y no se abroga el Reglamento del año anterior, por lo que jurídicamente están vigentes todos los Reglamentos no abrogados, tal y como ocurre con los Transitorios del Reglamento de Afiliación nombre y Sede del 2010 que dice:
TRANSITORIOS
Artículo Primero. -El presente Reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., en sesión de fecha 25 de enero de 2010, entrando en vigor cinco días después de su publicación.
Igual ocurre con los Transitorios del Reglamento de 2012
Transitorios 2012
Artículo Primero.- Todos los casos no previstos en el presente Reglamento serán tratados y resueltos por el Comité Ejecutivo.
Artículo Segundo.- El presente Reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la FMF en sesión de fecha 02 de julio de2012, entrando en vigor en esa misma fecha.
“Así pues, por logística, cito los artículos 34 y 37, (que corresponden al reglamento del 2010) para que ellos mismos citen los preceptos que estaban obligados a respetar y violentaron, ya que los fundamentos constitucionales y de Derechos Humanos sí son los correctos, por lo que no tiene ninguna consecuencia jurídica lo hecho”.
Por otro lado el 5 de Julio en esa misma ciudad de Cancún, el periodista José María Garrido, de la página web Medio Tiempo”, Decio de María, señaló: “En la búsqueda de darle solidez y seriedad al proyecto de la Liga MX, los múltiples cambios de sede en la Primera División, tanto como en el “Ascenso MX”, perjudicaron la imagen del concepto creado para el futbol mexicano.
“De aquí para allá, y de allá para acá. Así como se dieron los cambios de sede de la Liga MX, la imagen de ésta también se vio afectada y perjudicada (¿?)…
–Entrevistada por teléfono se le cuestionó a la licenciada Elva Rizo. ¿Tiene confianza en el Juzgado de Distrito de boca del Río Veracruz, tierra de los Kuri?
–Es la excepción y no la regla. Es muy raro que un juzgado federal se venda. “Llevamos recorrido la mitad del camino en este caso…”