Desconocen morelianos la importancia del cuidado de la salud mental
MORELIA, Mich., 12 de enero de 2016.- Víctor Villanueva Hernández, Visitador Regional de Morelia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), dijo que por ley, la comisión tiene la obligación de acudir de manera periódica a los albergues tutelares, y agregó que la última vez se realizó el año pasado. Se hacen las visitas, dijo, para supervisar y vigilar que se respeten los derechos humanos de cada una de las personas que se encuentren en esos lugares.
Villanueva Hernández dejó en claro que estas visitas no sólo se realizan a los centros tutelares, sino que también a los centros de reinserción y adaptación en el estado, y además de las visitas, dijo, tienen la facultad de acudir en el momento que alguno de los internos requiera que de manera inmediata se hagan presentes, para supervisar las condiciones en las que se encuentran físicamente, psicológicamente, o para ver si están siendo atendidos por la defensoría de oficio, por el personal médico de las instituciones, nuestro campo de acción es muy amplio, señaló.
El proceso para levantar una queja
El funcionario de derechos humanos explicó que la queja se puede recibir bajo varias circunstancias, una de ellas y la más común, dijo, es cuando las personas acuden a la comisión a presentar por comparecencia su queja, y es cuando nos narran los hechos, donde señalan directamente a una autoridad que les afectó sus derechos fundamentales.
En este caso, indicó, nosotros le damos el trámite que corresponde, pero no es solamente la forma en la que se puede iniciar una queja, también se pueden iniciar a través de una llamada telefónica, se pueden iniciar por un correo, y también se pueden iniciar a través de un mecanismo que nosotros conocemos como captar una queja de oficio, que es cuando se hace publica, a través de los medios de comunicación, la violación de los derechos humanos de una persona, y a través de esa situación y ese momento, nosotros la captamos y damos inicio a la queja correspondiente.
Una vez iniciada la queja, prosiguió el funcionario, analizamos el contenido de la misma, vemos si efectivamente se trata de una autoridad, qué tipo de autoridad, si es municipal, estatal o federal, para en el caso de ser federal, remitirla de manera inmediata a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en razón de competencia.
En el caso de sí ser autoridad municipal o estatal, nosotros nos avocamos a emitir un acuerdo de admisión y solicitar a la autoridad el informe respectivo, que tiene normalmente diez días, a excepción de casos urgentes, donde es menor, para que la autoridad nos entregue el informe donde nos tiene que señalar puntualmente cuál fue la actuación que realizó, el por qué, y sobretodo el fundamento jurídico de la misma.
Una vez que se rinde el informe, se da a conocer al quejoso, para que haga las manifestaciones correspondientes, y una vez que lo hace, se señala una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, para que cada una de las partes, es decir, el ciudadano y la autoridad, ofrezcan sus pruebas.
A partir de que son desahogadas estas pruebas, se da un término de 30 días para ambas partes, la autoridad en este caso, el organismo protector de los derechos humanos, tiene que emitir la resolución correspondiente, que puede ser en dos situaciones: la recomendación, que es cuando se acredita dentro del expediente de queja, que la autoridad se excedió en sus funciones o fue omiso en ellas, y la otra, que es el acuerdo de no violación que es cuando dentro del expediente se acredita que la autoridad actuó conforme a la ley, finalizó el visitador.