Registró Apatzingán 26 homicidios dolosos en abril: FGE
MORELIA, Mich., 20 de junio de 2015.- Luego de darse a conocer que se dictaron dos sentencias absolutorias, una para el alcalde de Numarán y otra respecto a un proceso contra quien estaba a cargo de la Presidencia Municipal de Apatzingán, el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, Juan Antonio Magaña de la Mora, aseveró que es necesario revisar a detalle si es que en alguno de los casos los inculpados no cuentan con otro proceso, y desconoce si uno de ellos ya se encuentre libre.
“Una cosa es que se diga en una sentencia porque así lo anuncia la ley que se absuelve y se le otorga su libertad, pero es su libertad respeto de ese asunto, no una libertad física; si alguna persona tiene dos o tres procesos independientes, cuando se dicta una sentencia absolutoria respecto de ese proceso y efectivamente se anuncia o se ordena su libertad”.
Al referirse al caso del edil de Numarán, Magaña de la Mora indicó que el delito que se le acusa es contra la seguridad pública, y si este es el único que aparece en su expediente y se resolvió para ser liberado, físicamente tendría que salir, si tenía otros, deberá permanecer en prisión hasta que se logre sentencia absolutoria en los otros que pudiera tener, aunque él sabe que solo es por ese ilícito.
Respecto al representante de la alcaldía de Apatzingán, Uriel Chávez, a quien se le dictó formal prisión por el delito de homicidio, Magaña aseveró que únicamente tienen conocimiento de una resolución definitiva por extorsión, no por homicidio.
“Si alguna persona, aparte de este delito está enfrentando otros delitos distintos por el cual se le haya dictado la sentencia, tendrán que seguir el curso del proceso que todavía estén vigentes hasta que se resuelvan en definitiva”, ante ello, dijo que si hay más procesos deberá seguir en la cárcel.
“Toda juez y magistrado resuelve con plena autonomía en el marco de su responsabilidad constitucional y en un proceso penal para dictar una orden de aprehensión o dictar un auto de formal prisión, bastan solamente los indicios, mientras que para dictar una sentencia definitiva se requieren pruebas plenas”.
Ante lo anterior descartó que se pudiera haber presentado algún tipo de integración deficiente de expedientes y enfatizó que el hecho de que se le dicte sentencia absolutoria no significa que sea inocente: “Si algún juez o alguna jueza resolviera de forma negligente o contrario a constancias, para eso precisamente el Consejo del Poder Judicial lleva a cabo una vigilancia de todos los funcionarios que desempeñan distintos puestos en el Poder Judicial y garantiza la plena autonomía de sus funcionarios para garantizar que no existe ningún tipo de presión externa o de alguna autoridad”.
Manifestó que muchas veces lo que se dice dista de las cosas que dicen los expedientes, por lo que duda que un juez pudiera resolver en contra de constancias o no se le diera el valor que le corresponde de ley a algunas pruebas a sabiendas de que un asunto de inconformidad al encontrarse en el Ministerio Público será revisado por un magistrado y en su caso a instancias federales si así lo requiriera el inculpado.