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MORELIA, Mich., 5 de agosto de 2014.- Además de ratificar la protección al derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, por primera vez a nivel nacional, la justicia federal garantiza la posibilidad de que las parejas de homosexuales accedan a la procreación y crianza de menores, al considerar que no es un fenómeno incompatible con las preferencias homosexuales.
El pasado lunes, el juzgado noveno de Distrito del Poder Judicial de la Federación, con sede en Morelia, emitió la sentencia al juicio de amparo II-400/2014, que por segunda ocasión ratifica la medida cautelar que permitió el segundo matrimonio en Michoacán entre dos mujeres, tras reiterar que los artículos 123 y 125 del Código Familiar violentan los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo a los efectos de la sentencia explicados en las páginas 37 y 38 del resolutivo federal, la jueza establece que “el matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas para proporcionarse ayuda mutua en la vida” además de que “en el presente y le futuro respeten la institución del matrimonio que las quejosas celebraron el 16 de mayo de 2014”.
De igual manera, en base a una serie de tesis y la convencionalidad de los marcos jurídicos en la materia, la sentencia agrega que la procreación y crianza de menores no es un fenómeno incompatible con las preferencias homosexuales.
Por tal motivo, ambas parejas de matrimonios entre mujeres que obtuvieron el amparo de la justicia federal cuentan con la posibilidad de gestar mediante reproducción asistida, disposición que es la primera vez que se incluye en una sentencia de los juzgados federales.
De esta manera, ambos resolutivos evidencian la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de los artículos 123 y 125 del Código Familiar del estado de Michoacán, motivo por el cual, una vez obtenidos los amparos, continúa el litigio estratégico que busca la declaración general de inconstitucionalidad de dicho marco jurídico, resolutivo que obliga al Congreso del Estado a modificar la ley y eliminar el articulado que atente contra los derechos de igualdad y no discriminación a personas de preferencia homosexual.