No recibirá San Matías El Grande presupuesto retroactivo por 16 mdp
MORELIA, Mich., 14 de julio del 2013.- Con base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, todo lo relacionado con la salud del gobernador constitucional con licencia, Fausto Vallejo Figueroa, se encuadra en información confidencial, ya que son datos de carácter personal.
De acuerdo con un comunicado de prensa, el diputado Olivio López Mújica, presidente de la Comisión de Gobernación de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado, explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna en el artículo sexto el derecho de acceso a la información pública, sus principios y bases aplicables a la Federación, entidades federativas y a los municipios, dentro de estas bases y principios.
El apartado A, fracción II, del mismo artículo, señala que la información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, es decir, no debe ni puede ser de carácter público.
En este sentido, el Estado de Michoacán en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 44 refiere que existen dos supuestos en los que la información es considerada como restringida, es decir, que no se puede darse a conocer. La primera de ellas es cuando se considerada como reservada, y la segunda, por ser considerada confidencial.
El legislador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional detalló que la información restringida no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en la ley (en el caso concreto no se encuentra ningún supuesto de esta índole consignada en la referida ley).
Por ello y con base a la legislación local, el caso del gobernador con licencia Fausto Vallejo Figueroa se encuadra en información confidencial, ya que son datos de carácter personal relativos a su estado de salud.
Sirve de sustento que el numeral 53 de la ley local ya que refiere que aquella información necesaria para proteger la seguridad pública o la vida de las personas, su familia o patrimonio no deberá registrarse ni será obligatorio proporcionar datos que puedan originar discriminación, en particular información sobre el origen étnico, preferencia sexual , opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a una agrupación gremial.
“Si bien es cierto Fausto Vallejo Figueroa, ocupa un cargo público, es de todos conocido que la licencia del cargo de gobernador fue por cuestiones de salud y que su recuperación requería de una temporalidad de hasta 90 días”. De esta forma, continuó López Mújica, se está protegiendo el derecho a saber de la población y de los legisladores del Congreso del Estado porque conocemos los razonamientos por los que pidió una licencia y, por otra parte, se está protegiendo su derecho a la protección de sus datos personales por cuestiones de salud, ya que únicamente se puede requerir de las personas, información que no exceda los fines para los cuales se solicita, como lo señala el artículo 56 de la ley en materia de trasparencia y acceso a la información pública.
Máxime que la doctrina establece que se trata de datos sensibles, ya que revela la información concerniente a la salud y por lo tanto su tratamiento reclama la mayor protección posible.