Política gourmet
En la historia moderna de México, el cura Hidalgo, sí, Don Miguel Hidalgo y Costilla, en 1810, un 19 de octubre, abolió la esclavitud; la esclavitud era una práctica abierta durante siglos y siglos en la humanidad (recordemos como Aristóteles en su texto la Política, habla acerca que los esclavos no estaban dotados de razón y eso sustentaba su trato desigual), sustentada en la discriminación racial, aún vigente entre los afrodecendientes que nos han acompañado por siglos en México y desde luego de las poblaciones indígenas dueños de la américa conquistada.
La abolición de la esclavitud, es ya considerado como el primer grito de no discriminación y trato igualitario para todos y todas, a 214 años de aquella fecha, en el 2010, el Gobierno de la República, emito el Decreto por el cual se conmemora esta fecha de 19 de Octubre como el DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, un día para recordar los procesos de devastación que han sufrido muchas poblaciones que han sufrido invisibilidad y estigma, así como exclusión y violencia y todos los demás del año para no generar diferencia de trato social por estigma, prejuicio o estereotipo contra las poblaciones discriminadas posicionando la conciencia social humana para la igualdad.
En estos 214 años, pese a la abolición de la esclavitud y a múltiples procesos sociales de la independencia, la revolución y hoy esta difícil situación de inseguridad, no ha sido posible la erradicación de la discriminación, bastos grupos de población como las trabajadoras sexuales, las trabajadoras domésticas, las poblaciones trans, las personas de talla baja, incluso los trasplantados, así como enfermos crónicos degenerativos o infecto contagiosos, continúan recibiendo diferencia de trato social.
No obstante estos últimos 14 años, a partir de la Comisión contra la Discriminación encabezada por Don Gilberto Rincón Gallardo (qepd), se han logrado reformas constitucionales, así, en el 2001, en el Artículo Primero de la Constitución párrafo tercero (hoy en el quinto párrafo) se aprobó el derecho a la no discriminación y dio paso a la Ley Federal para Prevenir la Discriminación (reformada recientemente), a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; hoy después de las reformas constitucionales de 2011, en materia de derechos humanos se cuenta con un marco jurídico sustentado en el respeto a la dignidad humana y el derecho a la no discriminación, de ello da cuenta el Programa Nacional de Igualdad y no Discriminación 2014-2018.
También Michoacán ha legislado en materia de igualdad, hoy nuestro marco jurídico local en una gran medida esta armonizado, falta trabajar en los Ayuntamientos, situación que ya iniciaremos como Grupo de Facto Diversidad, promoviendo como lo hemos hecho por muchos años la Agenda Antidiscriminatoria. Así como que el Gobierno del Estado instale el CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION, que debió haberlo hecho desde marzo de 2009, a 6 años del mandato de Ley, aun nos lo deben a las y los michoacanos.
“La discriminación alimenta y perpetua la desigualdad social, afecta el tejido social, es un ancla para el desarrollo económico, un cáncer para la democracia y un mecanismo de desprecio y minusvaloración entre las personas. Es una práctica sistemática, injusta, irracional, ilegal y normalizada, que mucho daña a nuestra sociedad”.
“El México democrático que construimos, y que ya definimos legalmente, no puede permitir que la discriminación siga sosteniendo la imposibilidad de ejercer derechos y libertades, de contar con servicios públicos o con igualdad de oportunidades. No debe permitir que ninguna forma de discriminación norme su cultura social, afecte proyectos de vida, y lastime la dignidad personal, social y nacional”.
Termino expresando con la reflexión que comparto del texto “Hacia una razón antidiscriminatoria” de Teresa González y Jesús Rodríguez; el derecho a no ser discriminado es el derecho de toda persona a ser tratada de manera igualitaria, sin exclusión, distinción o restricción arbitraria, con el fin de que sea competente y aproveche plenamente el resto de sus derechos y libertades y el libre acceso a las oportunidades disponibles (de salud, educativas, de trabajo, culturales, políticas, etc), siempre y cuando un tratamiento preferencial temporal hacia ella o hacia su grupo de adscripción no sea necesario para compensar el daño histórico y la situación de desventaja causados a su grupo por prejuicios y prácticas discriminatorias previos.