La corrupción: más que una cuestión de valores
La designación del próximo Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en enero 2015, se encuentra en las manos de la Comisión de Rectoría, un cuerpo colegiado que forma parte del Gobierno de la Universidad, integrado por 5 ex rectores, un director y un profesor decanos, así como un alumno integrante del H. Consejo Universitario que acredite haber obtenido en el año lectivo próximo anterior el más alto promedio de calificaciones.
Una de las atribuciones de la Comisión de Rectoría es la designación del Rector, tomando en cuenta todas las opiniones que en forma escrita le envíen los miembros del H. Consejo Universitario a favor de alguna persona para dicho cargo.
Un obstáculo para ser miembro de dicha Comisión es ocupar un cargo importante en el ámbito del poder ejecutivo en sus tres niveles de gobierno, cesando sus funciones como miembro de dicha Comisión, mientras dure el encargo; considero que el legislador en 1986, al aprobar la iniciativa de ley presentada por el titular del poder ejecutivo estatal en Michoacán para crear la Ley Orgánica de la UMSNH fue omiso en señalar en el mismo sentido, a quién ocupe un cargo importante en alguno de los otros poderes: el legislativo y el judicial.
Hoy en la era de los Derechos Humanos en la nación mexicana, haciendo una debida interpretación de la prohibición a los integrantes de la Comisión al ser parte del poder ejecutivo estatal, federal o municipal, los integrantes de los poderes legislativo o fedatarios públicos que actualmente forman parte de dicha Comisión debían excusarse por tales atribuciones, para en un espectro ético la Comisión se integre únicamente por personas ajenas a cualquiera de los poderes de la unión en sus diversos ámbitos, no hacerlo así, denotaría inequidad en el proceso de designación para las personas que sean propuestas a tomarse en cuenta en dicho relevo.
Es necesario se llevé a cabo tal determinación de motu proprio por los integrantes que se encuentren en dicho supuesto, en aras del respeto a la autonomía universitaria en la UMSNH y a la equidad en el “proceso”, denotando la calidad moral y universitaria de dichas integrantes, quedando pendiente la necesidad de revisar en un futuro nuestra legislación para adecuarla a nuestro actual contexto social.