Itinerario político
José María Morelos y Pavón fue el artífice del Estado Mexicano. El movimiento iniciado por Miguel Hidalgo y Costilla, en Apatzingán tomó rumbo certero sobre el objetivo final de la lucha de los insurgentes: una nación totalmente independiente y la conformación de las instituciones nacionales. Los primeros insurgentes esperaban el retorno de Fernando VII al final del dominio francés en España. Morelos vio una Nación Mexicana sin más lazos con la península ni con su monarca.
Ignacio López Rayón había esbozado las primeras ideas de una Constitución, el 7 de noviembre de 1812, Morelos le manifestó, desde Tehuacán, diversas opiniones que marcaban diferencias de fondo; las principales: eliminar a Fernando VII como bandera de la insurgencia y establecer un gobierno republicano.
Los Elementos Constitucionales de Rayón señalaban: “La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona de Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano”.
En tanto, para Morelos “la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos”. Así lo plasmó en la Constitución de Apatzingán.
Desde 1812, Morelos se propuso la integración de un Congreso que elaborara la Constitución, ésta configuraría a las instituciones del Estado Mexicano y plasmaría los derechos fundamentales de los habitantes de la América Mexicana. Uno de los más cercanos colaboradores de Rayón, el vallisoletano Vicente Santa María, se integró a las filas de Morelos, el fraile franciscano escribió algunas ideas generales sobre lo que debería ser la Constitución, pero murió en Acapulco en agosto de 1813, tres semanas antes del la instalación del Congreso de Chilpancingo. Morelos reconoció el aporte de Santa María en una carta escrita a Carlos María Bustamante el 18 de septiembre de 1813: “Como V. E. tiene adelantado algo de Constitución, puede ampliar sus conceptos y enlazarlo con lo escrito por el padre Santa María…”
Al realizarse el juicio de degradación ante el Tribunal del Santo Oficio, entre otros cargos, Morelos fue acusado de suscribir “el decreto constitucional hecho en Apatzingán en 22 de octubre de 1814, y, como individuo de aquel ridículo Gobierno, lo mandó publicar en 24 del mismo, en compañía de Liceaga y Cos. Este decreto y otras muchas proclamas firmadas de él mismo están proscriptas por este Santo Oficio, con las notas de heréticas y otras”. En su respuesta el cura insurgente dijo: “el principal punto que trató el Congreso [de Chilpancingo] fue el que se hiciese una Constitución provisional de independencia” y que para ello comisionó a un cuerpo de redactores integrado por Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante y José Manuel Herrera.
En Apatzingán quedaron plasmados los propósitos finales de la causa insurgente: una República, un Estado Mexicano constituido por Tres Poderes, una Ley Suprema garante de derechos fundamentales para todos los habitantes del país y una soberanía que dimana del pueblo, entendida ésta como “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad”.
En Apatzingán se estableció la contraparte del absolutismo recién restaurado por Fernando VII en España y sus dominios, la división de poderes: uno de dictara las leyes, otro que las hiciera ejecutar y otro que las aplicara a los casos particulares. El Congreso sería representativo de la soberanía con el nombre de Supremo Congreso Mexicano, el poder Ejecutivo sería un triunvirato con el nombre de Supremo Gobierno, y un cuerpo de jueces y magistrados integrarían el Supremo Tribunal de Justicia.
La legitimidad del gobierno debería otorgarla el pueblo, Morelos concibió que la aprobación de la voluntad popular debe ser el sustento del poder. El cura de Carácuaro entendía que la soberanía también implica la igualdad entre las naciones y la negación de la sujeción de una nación a otra. “Ninguna nación tiene derecho de impedir a otra el uso libre de su soberanía”, estableció el texto de Apatzingán.
La Constitución de Apatzingán estableció por primera vez en México la igualdad de todos ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de audiencia, la obligación de la autoridad de remitir a un juez a los detenidos en un término perentorio, la prohibición de la tortura, el rechazo a la discriminación racial, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de trabajo, la libertad de expresión, el sufragio universal, el derecho de los ciudadanos a reclamar sus derechos ante la autoridad. El Decreto Constitucional de Apatzingán también puso énfasis en la educación, a la que concibió como “un bien que debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.”
En Apatzingán, a decir de Jesús Reyes Heroles, sin tapujos se declara el objetivo de la Independencia de la Nueva España, ésta no se justifica a título de la antigua legislación española, sino como derivación del concepto de soberanía nacional y su contenido jurídico-político es diáfanamente democrático y liberal.
A 200 años de distancia, hace aún falta frenar los abusos del poder y exigir la rendición de cuentas a los gobernantes, por ello es actual lo que se plasmó en el artículo 27 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana: “La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije en la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.”
Fuentes: Castañón, Jesús, El Constitucionalismo Mexicano y su Origen. Andrews, Catherine, Fundamentos y trascendencia del constitucionalismo insurgente. El Decreto Constitucional de Apatzingán (1814-1835). Reyes Heroles, Jesús, El Liberalismo Mexicano. Lemoine Villicana, Ernesto: Fray Vicente Santa María, coautor de la Constitución de Apatzingán.