MORELIA, Mich., 11 de julio de 2008.- La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (CEAIPEMO) como órgano garante del Derecho de Acceso a la Información en el Estado, participó en el “Foro de Análisis y Consulta sobre las iniciativas de Ley presentadas a la Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública del Estado de Michoacán” organizado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la LXXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán.
En esta mesa de análisis, donde también fueron convocados las Comisiones e Institutos de Transparencia de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Puebla y Morelos, la CEAIPEMO realizó diversas consideraciones para que sean incluidas en la reforma de la nueva ley en materia, con la finalidad de garantizar a las personas un mejor y más completo acceso a la información pública.
En su participación, la Mtra. Ana Ma. Martínez Cabello, Comisionada Presidenta, comentó que las tres iniciativas presentadas por los partidos políticos, PRI, PAN y PRD presentan un gran avance con respecto a la ley vigente, entre las que destaca la modificación de la imprevisión de sanciones para quienes incumplan lo dispuesto a la misma. En este sentido, comentó que “la principal falla de la ley actual es la inexistencia de sanciones, por lo que de aprobarse dichas facultades dará un mayor peso a las resoluciones y recomendaciones a éste órgano colegiado”.
Martínez Cabello, comentó que es positiva la transformación de la CEAIPEMO en ITAIMICH, como un órgano constitucional con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Argumentó que en esta transición “seguiremos realizando nuestra funciones en forma y términos como se ha venido haciendo, hasta que no concluya el periodo para la cual fuimos electas, puesto que con fundamento en el artículo 14 de la Carta Magna, ninguna ley podrá dársele efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
La Comisionada recordó algunos casos de juicios de amparo que han procedido en estas circunstancias y que han formado jurisprudencia al respecto. Entre ellos, comentó el de María Elena Pérez Jean-Zermeño, comisionada del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, quién la Suprema Corte de Justicia ratificó en definitiva su reinstalación al Instituto; toda vez que en octubre del 2005, la Asamblea Legislativa del DF aprobó reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de las cuales se creó el Instituto de Transparencia y la figura de comisionados ciudadanos. Ello trajo como consecuencia que los cargos de consejeros desaparecieran.
Asimismo, refirió que la terna que envió el titular del Poder Ejecutivo al Congreso, se presentó en tiempo y forma, por lo que parafraseó a la Carta Magna “el que es primero en tiempo es primero en Derecho”, y se deberá respetar y seguir el procedimiento apegado a la Constitución Política del Estado de Michoacán, y a la todavía Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (LAIPEMO).
En cuanto a la información restringida, Martínez Cabello se pronunció para que los acuerdos de reserva de la información que establezcan los Sujetos Obligados se realicen en coordinación con este Organismo, para examinar si éste se encuentra debidamente fundado y motivado, y garantizar el principio de máxima publicidad a la población. Enfatizó que “el derecho de acceso a la información tiene como uno de sus principios fundamentales que la reserva sea la excepción, pero nunca la regla”.
Por tanto, la propuesta de la Comisión es incorporar la figura jurídica del “principio de prueba de daño”, que consiste en demostrar que la autoridad, al momento de catalogar determinada información como acceso restringido, corresponda o se encuadra en alguna de las hipótesis de excepción previstas por la ley; esto garantizaría que la autoridad clasifique unilateralmente y de forma retroactiva información sobre la cual ya se ha resuelto su entrega al solicitante.
En cuanto al costo de reproducción de los materiales solicitados, la Comisionada reiteró que se deben bajar los costos para que no se convierta en un inhibidor para el ejercicio de este derecho. Además se pronunció por que los plazos de entrega de la información sean de 15 días para contestar con una prorroga de diez días.
Finalmente, la Comisionada Presidenta señaló que las tres iniciativas privilegian el principio de máxima publicidad, por lo que consideró importante que se amplíe el catálogo de información de oficio que los órganos del Estado deberán de poner a disposición del público, de manera oficiosa, permanente, actualizada y a través de medios electrónicos.