PJF: resultado de un proceso histórico y no de ánimos electorales
APATZINGÁN, Mich., 22 de octubre de 2014.- En el marco de la conmemoración de los 200 años de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, el diputado federal Eligio Cuitláhuac González Farías, Coordinador de los Legisladores Michoacanos del PRI, a nombre de su grupo parlamentario externo en la más alta tribuna, la importancia de rendir justo homenaje a los hombres que pusieron la fuerza de su voluntad, su intelecto, sus ideales y su patriotismo al servicio de la naciente república.
De acuerdo con un comunicado, mencionó también, que el Decreto Constitucional de Apatzingán representa la primera manifestación jurídico-política de la Nación Mexicana, que tuvo como antecedente los Sentimientos de la Nación y representa las bases del estado moderno cuya construcción no resultó tarea fácil.
Así mismo, recalcó las 3 principales características del ordenamiento: pues se trata de un documento eminentemente jurídico, profundamente político y con gran trascendencia histórica.
Jurídico porque legitima las aspiraciones de la Nación para ejercer su derecho a la autodeterminación. Y porque organiza desde la Ley a la sociedad. Sus preceptos descansan en el principio de que la soberanía dimana del pueblo; que el pueblo tiene derecho de establecer la forma de gobierno que mejor le convenga. Define a la soberanía como la facultad de “promulgar leyes, aplicarlas y hacer justicia”; que la Ley es la expresión de la voluntad general y por consecuencia, debe ser igual para todos; que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no deben ser ejercidos por la misma persona.
Político, porque con su promulgación, el movimiento insurgente conjugó las aspiraciones nacionales, democráticas y libertarias que habían surgido desde 1810 (e incluso desde 1808) y el pueblo mexicano definió en forma clara y precisa, el rumbo organizacional del Nuevo Estado. La constitución de Apatzingán legítima la lucha armada. Contra la monarquía, la república; contra el despotismo, la libertad; contra el derecho divino, la soberanía popular; contra la sucesión dinástica, la elección democrática.
Histórico, porque la profundidad de sus conceptos son tan respetables como hace doscientos años. La constitución de Apatzingán cumple en la historia de México, el papel de haber establecido los elementos básicos fundacionales de nuestro Estado: autodeterminación; soberanía popular; república democrática; división de poderes; derechos humanos.
“El Decreto Constitucional no sólo estableció las instituciones republicanas y democráticas del Estado, sino también previó fortalecerlas en todos aquellos aspectos que beneficiaran a la Nación, al pueblo y a las personas. Dio fuerza obligatoria a la ley, aunque no fuera aprobada por todos, sino sólo por la mayoría, y sentenció que “la sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón, ni de su voluntad: es un sacrificio de su inteligencia particular a la voluntad general”, enfatizo el legislador federal.
Por último, González Farías, externó, que como legisladores se encuentran obligados a seguir edificando la nación fuerte y soberana que requieren nuestros hijos, solo así y a partir del robustecimiento de nuestras instituciones, podremos ser dignos herederos del legado histórico de José María Morelos, Miguel Hidalgo, Ignacio López Rayón y Andrés Quintana Roo.