Consejeros del IEM tienen en sus manos desenlace de propaganda pro Godoy

11:28:43 26-08-2010

Luis Patiño Pozas / Quadratín

SECCIÓN: Política



MORELIA, Mich., 26 de agosto de 2010.- La culpa invigilando es a juicio del TEPJF una posible irregularidad cometida por los partidos políticos en el caso de la contratación de propaganda electoral a favor de Leonel Godoy Rangel cuando aún era candidato a la gubernatura de Michoacán. Lo anterior se desprende del cuerpo del dictamen que presentó el magistrado Manuel González Oropeza y que fue aceptado de forma unánime por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación la mañana de este miércoles. Como se recordará el PRI presentó una queja ante el IEM debido a la inserción publicada en La Voz de Michoacán en la página 17 sección A del 3 de noviembre del 2007 y que supuestamente fue pagada por el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados. Fue el 6 de enero del 2010, cuando el representante del PRI ante el Consejo General del IEM, interpuso un recurso de apelación contra el dictamen del propio IEM, en el cuál avalaban los gastos de campaña presentados por el partido del Sol azteca, ya que a criterio del tricolor se había contratado propaganda por personas sin facultades para hacerlo, haciendo uso de recursos provenientes del erario público no destinados a campañas políticas. A partir de este momento el alegato se ha convertido en un intenso intercambio de acusaciones, por demás interesante en la esgrima de argumentos no sólo de parte de los partidos políticos, sino también de las autoridades electorales. En principio el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en su resolutivo del 31 de marzo, concede la razón al tricolor y revoca el dictamen de fiscalización del IEM y ordena a esté elaborar un nuevo dictamen. El 16 de abril el IEM aprueba una resolución en contra del PRD y manifiesta que existió irregularidades en los gastos de campaña por lo tanto se le sanciona con una amonestación pública y una multa de $13 617.00 pesos m/n. Es de resaltarse que dicho resolutivo tuvo como antecedente y fundamento una serie de investigaciones llevadas a cabo por el Secretario General del IEM, el cuál recurrió al propio Director General de La Voz de Michoacán para corroborar la inserción y la emisión de la respectiva factura. La respuesta no se hizo esperar, en el límite de la fecha de vencimiento legal, 22 de abril, los Partidos PRD y PT interpusieron la apelación respectiva ante el Tribunal Electoral del Estado. No hubo que dar tiempo al tiempo, a mediados de julio desahogando lo más rápido posible el litigio nuevamente el Tribunal Electoral del Estado hizo su aparición. En esta ocasión, revocando la resolución de sanción en contra del PRD y ordenando se reponga el procedimiento, ya que en su discernimiento explicaron, que el IEM no había permitido el desarrollo de la etapa de alegatos lo que dejaba en indefensión a los partidos PRD y PT. No conformes que la victoria parcial, el PRD y PT el 21 de julio interpusieron un Juicio de Revisión Constitucional Electoral obligando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a ejercer sus facultades en esta materia, nueva autoridad electoral participante. Por su parte, el 3 de agosto hicieron lo propio el PRI y el PAN interponiendo un juicio con las mismas características, desde luego con argumentación y objetivos diferentes. De esta forma se arribó a la sesión de esta mañana en la que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que ha emitido un nuevo resolutivo, coincidiendo con el Tribunal local. Es decir, se revoca la resolución del IEM del 16 de abril, mediante la cual se aplican sendas sanciones a los partidos PRD y PT, de igual forma ordena al órgano electoral de Michoacán reponga el procedimiento a fin de que se cumpla la etapa de alegatos. Aparentemente se regresa al punto de partida, sin embargo los magistrados del Tribunal Electoral introdujeron un elemento que pudiera dar un viraje a la discusión en torno a este caso y eventualmente sentar un precedente en la entidad. El extenso dictamen que hoy fue votado por unanimidad, reconoce los agravios en los que asiste fundamento a cada una de las partes y en las que carecen de sustancia; empero para mayor abundamiento y con la finalidad de proporcionar mayores elementos ala autoridad electoral responsable en caso de que decida que existen bases suficientes para una nueva resolución sancionatoria, recomienda precisar la responsabilidad de los partidos de cara a la figura de la culpa invigilando. La culpa invigilando es una forma de responsabilidad indirecta de los partidos políticos, en la cual no son ellos directamente o, a través de terceros los que cometen las infracciones al código electoral, sino que incumplen su deber de vigilancia para evitar actos ilegales, para tomar previsiones a posibles irregularidades o bien cometidas estás, se desvinculen de la misma. El fundamento sorprende por lo sencillo, empero profundo: los partidos políticos son garantes de que la conducta de sus militantes, simpatizantes, o incluso terceros vinculados a ellos, respeten los principios del Estado democrático y que, el incumplimiento de ese deber de vigilancia, se traduce en responsabilidad para los institutos políticos. De tal forma, que los Consejeros Electorales del IEM tiene en sus manos el desenlace de esta querella, que sea para bien.