Acierto del Congreso del Estado, Juicios Políticos/Ana Brasilia Espino Sandoval

15:17:23 19-08-2010

Ana Brasilia Espino Sandoval / Quadratín

SECCIÓN: Analistas



Los medios de comunicación han dado cuenta en estos días que el Presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado,Enrique Bautista Villegas comentó que todo esta listo para presentar y dar entrada a la denuncia de juicio político instaurada en contra del Presidente Municipal de Tzintzuntzan y de la ex presidenta municipal de Uruapan por despedir, respectivamente, de sus cabildos a regidores sin tenerla facultad Constitucional para hacerlo. Este anuncio tiene un valor considerable. Se trata de enjuiciar políticamente a quienes han violado la constitución con sus actuaciones. Normalmente el juicio político no prospera, esto de manera inadecuada. Por la trascendencia que reviste el juicio político es conveniente hacer un comentario en cuanto a su utilidad. Se trata de un mecanismo, no jurisdiccional, para la defensa de la Constitución que fue incorporado en nuestro sistema jurídico como reflejo de lo que se prevé en el sistema norteamericano. No es pues creación nuestra y con el tiempo y el ejercicio del presidencialismo esta figura se volvió poco útil e, incluso, se vio como un cierto mecanismo de amenaza para servidores públicos que le eran incómodos al titular del poder en turno. Mas allá de lo anterior, el juicio político como dije, es un mecanismo de defensa de la Constitución, mediante el cual se sanciona al servidor público, a diferencia de los medios de control jurisdiccionales mediante los cuales lo que se sanciona es el acto o ley contrario a la Constitución. Lo que comúnmente acontece es que los legisladores, de cualquier época, se cuidan mucho de dar paso a juicios políticos como si se tratara de no mostrar un camino en contra de funcionarios o como si fuera una herramienta excepcional. Nada mas alejado del deber ser. El juicio político no debiera tener nada de excepcional, debiera ser algo ordinario, un procedimiento común con el que se combatiera la desviación o el abuso de poder. Que acaso la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional son instrumentos de excepción? Claro que no. Todos los días la Corte resuelve asuntos de esta naturaleza. Pues así debería ser con respecto al juicio político. Hoy es muy improbable ver que por esta vía se le sancione a algún servidor público, sobre todo de representación proporcional. Afirmamos que vivimos en un estado constitucional y en los hechos no lo hacemos realidad. En entidades como la nuestra en la que no existe un tribunal constitucional para expulsar del marco normativo leyes o actos desapegados al texto constitucional, sólo tenemos el juicio político pero no usamos. Cuando alguien llega a promover un juicio de esta naturaleza, de manera regular, se busca por todos los medios cualquier causal de improcedencia para no darle trámite, además de que tarda siglos en desahogarse. Así que confianza se genera en la población? Vamos a esperar a que el Congreso resuelva estos dos asuntos que ya anunciaron que van a tratar. Desde la distancia y con la escasa información que hay al respecto, pero a juzgar por los hechos, existen suficientes elementos para declarar procedente el juicio político en estos dos casos. Desde mi óptica deben extremarse cuidados en los siguientes aspectos. Si los cabildos respectivos Debieron haber dado aviso, en su momento, al Congreso del Estado para que éste actuara en consecuencia. Si hubo reiterada negativa de Mari Dóddoli Y Abel Martínez a cumplir con recomendaciones hechas en su momento por las autoridades que conocieron del asunto. Pusieron en riesgo el funcionamiento del órgano constitucional que integran? Si la respuesta es positiva en todas estas interrogantes, entonces la conclusión no sería difícil de adivinar, .