El equilibrio de poderes implica, como todos sabemos un control recíproco entre los poderes públicos, es decir, una vigilancia de los actos de uno y otro a efecto de hacer prevalecer la constitucionalidad en todo momento. Después de que en México se dio la llamada alternancia democrática, en el año 2000, este equilibrio de poderes se vio acentuado, pues el Congreso de la Unión tuvo una participación mas activa en la vigilancia del ejecutivo, en algunos casos, excesiva.
La larga estancia de un solo partido político en el dominio de la vida nacional hizo que al llegar un partido diferente al poder ejecutivo, cada poder, (legislativo y ejecutivo) tomara conciencia de su papel y pretendiera hacer valer su verdadero rol constitucional.
Una de las características del viejo régimen (presidencialista) era que el ejecutivo en turno se convertía en el gran legislador. La mayoría de las iniciativas de ley provenían del Presidente de la República, relegando al Congreso a un simple papel de aprobador automático de tales iniciativas.
Al cambio de cosas, a partir del 2000, la dinámica se modificó, pues el Congreso no sólo modificaba las iniciativas recibidas del ejecutivo sino que, los propios grupos parlamentarios y los diputados en lo individual, incrementaron su actividad al punto de generar una gran cantidad de iniciativas de ley y decreto que terminaron por no dictaminarse en una gran mayoría, surgiendo así lo que se conoce como rezago legislativo.
Si tomamos en consideración que una gran parte de las políticas públicas se diseñan desde el legislativo; que una gran cantidad de disposiciones tanto constitucionales como de leyes son necesarias para el adecuado funcionamiento del poder público y una buena regulación de las relaciones entre particulares y diversos segmentos de la sociedad, entonces podemos válidamente concluir que la regularidad y oportunidad con la que el Congreso, ya sea federal o locales, trabajen es fundamental para el desarrollo del país o de las entidades federativas.
Por eso, y para un adecuado funcionamiento de los poderes públicos y el correcto equilibrio de poderes, es fundamental que se de paso a la acción jurisdiccional para promover la omisión legislativa a efecto de presionar a los congresos, ya sea federal o locales, a que legislen y complementen el marco normativo.
En el caso de la entidad michoacana no existe un tribunal constitucional que pueda resolver esta situación, como tampoco existe tal acción jurisdiccional. En razón de lo anterior, es conveniente analizar la viabilidad de un tribunal constitucional que pueda tramitar este tipo de acciones (omisión legislativa).
Hoy en día los congresos trabajan bajo agendas de carácter político, lo que evita o hace de lado las prioridades de carácter jurídico en temas que son sustantivos para la sociedad o los individuos.
Lo que se pretende con la inclusión de una acción jurisdiccional de esta naturaleza es incorporar, de manera forzosa, temas en la agenda legislativa, que eviten la dilación para dictaminar disposiciones jurídicas que complementen, modifiquen o acoplen disposiciones legales ya sea a la constitución, a leyes reglamentarios o tratados internacionales.
Con este tipo de acciones estaríamos viviendo o avanzando hacía un pleno estado democrático, pues de seguir como estamos, lo estamos negando en los hechos.