Judicialización de los derechos Sociales/Ana Brasilia Espino

14:50:52 06-08-2010

Ana Brasilia Espino Sandoval / Quadratín

SECCIÓN: Analistas



Será que verdaderamente estamos viviendo un estado constitucional, democrático y social como normalmente afirman los estudiosos del derecho constitucional? La verdad es que a juzgar por los mecanismos jurisdiccionales que el individuo común y corriente tiene a su alcance para hacer prevalecer sus derechos, no podría afirmarse que si estamos en un estado plenamente constitucional. Lo anterior viene a cuento porque si nos detenemos a pensar que el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, están desprovistos de mecanismos jurisdiccionales para reclamarlos. Mucho hemos difundido por el mundo que México fue el primer país que protegió los derechos sociales y si hacemos cuentas de que nos ha servido esto. Es decir, hoy dos terceras partes de la población en este país es pobre, sin vivienda, sin servicios de salud y sin empleo. No conozco un solo caso en el que un individuo se hubiera presentado ante cualquier autoridad a ejercer su derecho al trabajo, o su derecho a la vivienda por ejemplo. Luego entonces como hacemos para traducir en hechos tangibles lo que en sendos artículos establece la Constitución? Los tratados internacionales en materia de derechos sociales, culturales y económicos establecen el principio de progresividad; lo que significa que los estados (como México) tienen la obligación de que cada año se destinen mas recursos a efecto de tener cada vez mas mayor cobertura en la satisfacción de estos derechos. Cosa que no necesariamente sucede así. Se trata pues de que año con año un mayor número de personas tenga acceso a vivienda, a cultura, a educación, a salud, a trabajo, a un ambiente sin contaminación, y no como resultado de una acción graciosa de los gobernantes en turno, sino como resultado precisamente del cumplimiento de los tratados internacionales firmados por México en esta materia. Lamentablemente esta progresividad de la que hemos hablado no se cumple cabalmente. Los presupuestos públicos siempre están sujetos a negociación entre los actores políticos dominantes que tratan de asegurar la satisfacción de sus intereses, que no necesariamente coinciden con la satisfacción de los derechos sociales. Por esto, es que se debe reformar la ley de planeación, así como la legislación relativa a la presupuestación y gasto público a efecto de que se asigne siempre una cantidad específica para el cumplimiento de los derechos sociales que sea cada año incrementada hasta lograr la cobertura total, en cada nivel de gobierno, de lo contrario podría ser exigible al poder legislativo que cumpla con esta determinación de la ley. Por otra parte, también resultaría positivo incorporar en la legislación que corresponda los mecanismos jurídicos que se pongan en las manos de los individuos a efecto de que pueda comparecer ante las autoridades jurisdiccionales a demandar el cumplimiento de los derechos sociales previstos en la constitución tanto federal como local. Hecho las dos cosas anteriores, con toda seguridad la sociedad tendría otra forma de percibir al poder público, ya que éste no podría comportarse ya mas como un ente superior con características de deidad, sino simplemente como una organización pública que haga posible la satisfacción de los derechos básicos de los individuos. Los gobiernos no tendrían acciones clientelares. Los programas públicos de asistencia social no servirían como ganchos electorales. Seguramente también, los gobernantes serían vistos de modo distinto a como sucede actualmente. No se les vería como todos poderosos, tampoco se les vería como personas bondadosas o magnánimas. Se les vería simple y llanamente como servidores públicos a los que se les paga por cumplir con una responsabilidad colectiva y a los que se les podría exigir cualquier irresponsabilidad o desvío de poder.