Desahogo a la justicia/Ana Brasilia Espino Sandoval.

14:44:20 20-07-2010

Ana Brasilia Espino Sandoval / Quadratín

SECCIÓN: Analistas



MORELIA, Mich., 20 de julio de 2010.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17, párrafo tercero dispone que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, lo que significa que este sistema alternativo o de justicia restaurativa como se le ha dado en llamar, lo que pretende es disminuir, en lo más posible, el número de asuntos que se tramitan ante los juzgados o ante la justicia tradicional. El que un dispositivo constitucional disponga tal alternativa para solucionar controversias implica un altísimo reconocimiento del propio pueblo mexicano de que es necesario tramitar de manera más ágil y menos compleja, la problemática social. Recientemente, durante los diversos festejos del día del abogado, distintos profesionales del derecho se manifestaron a favor del fortalecimiento de este tipo de alternativas para la solución de conflictos, ya que aluden a que este mecanismo alterno favorece otro principio constitucional previsto en el mismo artículo ya señalado, en su segundo párrafo y que se refiere a la administración de justicia pronta. En Michoacán, particularmente en el Poder Judicial se encuentra ya funcionando desde hace cuando menos cuatro años el Centro de Mediación y Conciliación, que en un principio inició operaciones a nivel de programa piloto y que hoy ya se ha consolidado en cuanto a su permanencia. Se tiene además conocimiento que existe la intención formal de enviar iniciativa de ley al Congreso del Estado a efecto de que este Centro esté debidamente previsto en ordenamientos legales tanto sustantivos como adjetivos e, incluso, en la propia ley orgánica del Poder Judicial. Las ventajas de este tipo de organismos es que, sin sujetarse a la administración de justicia tradicional, (acudir ante un juez, llevar un proceso largo y, litigar un asunto) se acude ante personal especializado en mediación o conciliación para que, de buena fe, evitando perder tiempo y recursos económicos, las partes en conflicto lleguen a un arreglo adecuado para ambas. Hoy lo que ha impedido que este mecanismo alternativo tenga existo es, entre otras cosas que los justiciables no conocen esta forma distinta de arreglar sus problemas; que en algunas ocasiones a los propios abogados no les es rentable llevar un asunto ante este tipo de instancias, dado que no hay litigio; que no existe un cultura arraigada entre la sociedad que le invite a mantener un nivel bajo de conflicto con sus congéneres. A nadie escapa que en los juzgados de primera instancia ya sea de justicia menor o de primera instancia la carga de trabajo está por los cielos, que un asunto en promedio tarda en resolverse casi un año y que en muchas ocasiones se llega a obtener una sentencia favorable pero que lamentablemente no se puede ejecutar. Tampoco es desconocido que una enorme cantidad de asuntos de materia penal son de tipo imprudencial, es decir, asuntos de daño en las cosas con motivo de choque de vehículos y que, por no existir implementado adecuadamente este mecanismo restaurativo, los asuntos llegan a dormir el sueño de los justos en los tribunales, en detrimento de los justiciables. Un desahogo de justicia en está materia es la implementación de la reforma penal en donde los juicios orales adquirirán gran relevancia. Para evitar lo anterior, lo que sería recomendable es que el Poder Judicial hiciera una amplísima difusión de este Centro de Mediación y Conciliación para que la sociedad en su conjunto supiera de su existencia. A la par de lo anterior, también debería de ampliar la cobertura de este Centro con sedes permanentes en todos los distritos judiciales del Estado. Por otra parte, también debería informarse a los justiciables en los juzgados de primera instancia una vez que se inicia el procedimiento ante ellos, que de acordarlo las dos partes, puedan acudir antes de continuar con el proceso, ante el Centro de Mediación y Conciliación a tratar de resolver sus diferencias de manera amigable. En la medida que sepamos utilizar este tipo de mecanismos, la sociedad en su conjunto tendrá mayor confianza en las instituciones; verbi gracia: el Poder Judicial.