Morelia, Mich., 10 de julio de 2010.- Con el objetivo de promover la participación de los padres de familia en la formación educativa de los menores e incrementar la calidad de la misma en el estado, el diputado Eduardo Sánchez Martínez, PAN, presentó una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 126 y 129 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Michoacán.
Sánchez Martínez señaló que la educación no proviene sólo de la instrucción que reciben los niños de los profesores, sino de la misma orientación, consejos y prácticas que habitualmente se viven en casa y que sólo en este espacio es posible darse, por lo que resulta indispensable, dijo, la participación de los padres de familia en las decisiones que atañen a la instrucción y que reciben los infantes en los centros de enseñanza.
En este sentido, el legislador aseguró que son los padres de familia, el mejor sector para evaluar el desempeño docente de los maestros de sus hijos, por ello, explicó que la reforma pretende dar poder a los padres de familia para evaluar e iniciar procedimientos de infracción a los docentes que no se apeguen a la normatividad, o que no cumplan con su labor como deberían.
Agregó que estas modificaciones tratarán de inclinar la balanza de poder del lado de los padres de familia hacia la calidad educativa, sobre todo “sobre la anarquía docente que vive nuestro Estado”, dijo.
De esta manera, se propone que el artículo 126 señale que “Los padres de familia tendrán la posibilidad de realizar observaciones en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de las instituciones educativas en las cuales estén inscritos sus hijos o tutorandos. Dichas observaciones deberán ser evaluadas por el Consejo Técnico o, en su ausencia, por la Dirección de las instituciones educativas, mismas que deberán ser respondidas por escrito lo que de acuerdo a estas últimas proceda.
Una vez obtenida la respuesta, si de la misma se desprenden irregularidades administrativas o jurídicas, el director tendrá obligación de dar vista, según proceda a quien ejerza funciones de contraloría; o en ulterior caso al Ministerio Público.
En tanto, el artículo 129 señala es un derecho del padre de familia solicitar y, por tanto, recibir información escrita sobre las actividades académicas, administrativas y financieras tanto de su respectiva asociación de padres de familia como del plantel al que asiste el alumno.