Algunas ideas entorno a la democracia/Ana Brasilia Espino

14:36:03 08-03-2010

Ana Brasilia Espino Sandoval / Quadratín

SECCIÓN: Analistas



Que vale la pena tener presentes en estos tiempos en que se pretende construir un proceso electoral local en el 2011 y federal en el 2012, pues es necesario construir un piso mínimo que nos permita transitarlos en condiciones que nos aseguren cierto éxito social. Se podría entender que la democracia es un hecho basado en la mayoría, es decir, la democracia mayoritaria o plebiscitaria, y mediante lo cual se ejemplifica que un determinado grupo tuvo, en un momento dado y para un fin específico la capacidad de decidir sobre el conjunto, y que tal resultado es producto de un ejercicio democrático, por si mismo tendría que ser necesariamente bueno, pues correspondería al sentir de esa mayoría. Pero esa mayoría podría ser válida en otro momento, no ahora, en razón de que un ejercicio democrático así de simple, sin continente, sin frontera puede desencadenar en abuso de cualquiera que ejerza el poder de la mayoría. Ciertamente puede ser una mayoría reconocida por el derecho, es decir, legal, pero no por ello escapa a ejercicios perniciosos. Esta democracia plebiscitaria, es herencia del periodo de la ilustración en el que el poder de las mayorías se reflejaba en el legislativo, único traductor de la voluntad del pueblo, el que hace la ley a la que nada se le opone, mas que la asamblea misma; sin embargo, la democracia liberal ha significado ausencia de límites para la libertad del mercado y la libertad de los poderes privados. La democracia y liberalismo son incompatibles ya que la democracia omnipotente es abiertamente contraria a lo constitucional, pues constitución significa precisamente límite al poder. La democracia constitucional surge después de la segunda guerra mundial y como resultado precisamente de la derrota del nazismo y del fascismo, con apoyo claramente mayoritario que no puede ser ya la única fuente de poder. Se trata ahora de señalar no sólo quien decide y como lo hace, sino además y más importante, el que debe decidirse o no decidirse. Que no debe decidirse: lesión de derechos. Que debe decidirse: satisfacción de derechos sociales. Hoy la democracia no apunta solamente en función de las mayorías sino en razón de lo que es indecidible para cualquier mayoría, es decir, porque ciertas cosas no pueden ser decididas o bien porque otras no pueden dejar de decidirse. En este cambio de paradigma también cambia la naturaleza de la jurisdicción y la relación del juez con la ley, pues en el modelo positivista privaba la sujeción a la letra de la ley sin importar su significado, en tanto que ahora lo que importa es la sujeción a la constitución, que impone al juez la crítica a las leyes inválidas. La igualdad es elemento sustantivo de los derechos humanos en su doble aspecto: tutela de las diferencias personales y reducción de desigualdades materiales. Igualdad, paz y tutela son convergentes y complementarios que sirven para enfrentar la globalización de la economía que genera un crecimiento exponencial de desigualdad. Concentración de riqueza y expansión de pobreza, hambre y explotación son amenazas a los derechos. La división de poderes como en los clásicos se refiere a tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, concebidos como un sistema de pesos y contrapesos. Esto ha traído que las funciones administrativas de garantía, propias de un Estado social (educación, salud, seguridad social) se han desarrollado desde el Ejecutivo, por lo que esta división rígida de poderes es inadecuada para dar cuenta de la complejidad de la esfera pública de las democracias contemporáneas. Por todo lo anterior, es que los ciudadanos, partidos políticos, los poderes públicos y el Estado en su conjunto debe tener en cuenta lo arriba expresado ahora que entraremos de lleno a la búsqueda del poder público.