No respetan maestros derechos de los niños: CEDH

12:23:26 08-03-2010

Redacción / Quadratín

SECCIÓN: Sucesos



MORELIA, Mich., 08 de marzo del 2010.- La Secretaría de Educación en el Estado incumplió una medida cautelar emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en protección de dos menores de la escuela primaria “José María Morelos y Pavón”. La actuación del organismo derivó de la queja que por violación al derecho a la educación y ejercicio indebido del servicio público presentó Lourdes Gutiérrez Álvarez en contra del director de ese plantel Martín Mejía Munguía. Los menores Luis Fernando Dávalos y Edgar Vieyra Gutiérrez de quinto y tercer año, fueron acusados de robar unos aguinaldos, días previos a la posada de fin de año, motivo por el cual fueron expulsados de la escuela. Luego de que el director se negó a recibir a los menores para continuar su instrucción primaria sin motivo ni fundamento legal, la CEDH emitió medida cautelar a favor de los afectados en la que se solicitó a la secretaria de Educación, Graciela Carmina Andrade García Peláez, girara instrucciones para que los niños continúen su educación en esa escuela. “Al no existir motivo ni fundamento legal para limitar la instrucción escolar a los menores, estos deben ser recibidos a la brevedad posible en la institución educativa a la que acudían”. El derecho a la educación se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3 que estipula “todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria”. Así también este derecho se encuentra privilegiado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 26, apartados 1 y 2; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13; y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII. Al no ser cumplida esta medida por la autoridad educativa en el estado, se procede a su publicación, con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interior de la CEDH.