Se pospone la Asamblea de Dueños del futbol mexicano
MORELIA, Mich., 23 de septiembre de 2014.- El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo indirecto 708/2014 concedió la protección de la justicia federal a un integrante de la porra conocida como La Irreverente del equipo de futbol Chivas acusado de haber cometido diversos ilícitos en contra de policías municipales, durante una gresca ocurrida el pasado 22 de marzo de los corrientes en el Estadio Jalisco, cuando se enfrentaban los equipos de futbol Atlas y Guadalajara.
De acuerdo con un comunicado de prensa, la autoridad jurisdiccional determinó que al quejoso le fueron vulnerados sus derechos humanos al haber sido detenido sin mediar orden judicial, 59 horas y 20 minutos después de los hechos argumentando erróneamente flagrancia.
En este contexto, determinó la inconvencionalidad ex officio del artículo 146, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, el cual prevé que en el caso de delitos graves, las personas pueden ser detenidas dentro de las 72 horas posteriores a la comisión del hecho delictivo, por ser contrario al artículo 16 Constitucional, y la normativa internacional en materia de derechos humanos, que establece como flagrancia al instante de la comisión del delito y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente después de los hechos delictivos sin que establezca término; por tanto, fuera de ese concepto no se puede validar que los elementos aprehensores realicen interrogatorios para ahí establecer que una persona participó en la comisión de un delito, puesto que se crearía un terreno fértil para la ejecución de detenciones arbitrarias; ya que se puntualiza “no se puede detener para investigar”.
Señala también que con base en criterios reiterados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones y que corresponde al juzgador garantizar los derechos de los inculpados, de ahí que la obtención ilícita de una prueba supone el incorrecto actuar por parte de la autoridad.
Acorde con lo anterior, subraya, ninguna autoridad bajo el argumento de la protección del interés social y la sanción de las conductas ilícitas, puede dejar de proteger los derechos humanos, ya que provocaría la ausencia del Estado de derecho.
Agrega que tales circunstancias vulneran el debido proceso, que en su sentido más amplio establece la obligación general de investigar las violaciones de los derechos humanos como parte esencial de la lucha contra la impunidad y el derecho a la verdad.
El debido proceso alcanza un estándar de juicio justo cuando se respeta la integridad personal, la presunción de inocencia, el principio de contradicción de pruebas, y se garantiza la comunicación entre la defensa y el procesado.
ANTECEDENTES:
Al quejoso se le imputa el haber participado en los hechos ocurridos el pasado 22 de marzo de los corrientes, en el Estadio Jalisco, durante el partido disputado por los equipos de futbol soccer Guadalajara y Atlas, que derivó en el enfrentamiento entre integrantes de la porra La Irreverente del equipo Chivas del Guadalajara y policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara, resultando con lesiones diversas elementos policiacos.
Es de señalar que el quejoso fue detenido 59 horas y 20 minutos después de los hechos, es decir el 25 de marzo, producto de diversas investigaciones realizadas por elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía Central, auxiliados por la policía cibernética, en redes sociales en las que se le identificó como integrante de dicha porra. Se argumentó que el imputado se encontraba en el supuesto jurídico de flagrancia, debido al señalamiento de dos víctimas y testigos de los hechos, y porque aún se encontraba dentro del plazo de las 72 horas contadas a partir de la hora en que sucedieron los hechos.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al resultar fundados los conceptos de violación en contra del quejoso, la autoridad jurisdiccional determinó dejar insubsistentes las resoluciones de fecha 2 y 25 de abril de los corrientes dictadas en la causa penal 161/2014-A por el Juez Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, donde dictó auto de formal prisión y auto de sujeción a proceso.
Que en su lugar emita dos nuevas resoluciones teniendo en cuenta los argumentos señalados respecto a la detención del inculpado y establezca si ello trajo como consecuencia la obtención de la declaración ministerial ilícita y que determine las pruebas que deben expulsarse para garantizar el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas ilícitas.
Que con plena jurisdicción se pronuncie sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, a efecto de lo cual deberá tener en cuenta las pruebas lícitas para que resuelva lo que en derecho proceda.
La concesión del amparo no produce el efecto de dejar en libertad al quejoso, ni tampoco el de anular actuaciones posteriores.